Montaje con una imagen de archivo de la Agencia Tributaria y una imagen de Emilio Baena.

Montaje con una imagen de archivo de la Agencia Tributaria y una imagen de Emilio Baena. Redes sociales

Sociedad

De 200 a 20.000 euros: esta es la elevada sanción de Hacienda si tu declaración sale a cero

Emilio Baena, extrabajador de Hacienda, da las claves por las que puede ser menos oneroso que tu declaración salga a pagar que a cero.

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Las claves

Hacer la declaración de la Renta y que salga a cero puede acarrear sanciones de Hacienda de entre 200 y 20.000 euros.

La ley considera infracción presentar la declaración fuera de plazo sin cuota a ingresar, aunque no se deba nada.

Si la declaración es fuera de plazo y hay importe a ingresar, solo se aplica un recargo proporcional, normalmente menor que la sanción por declarar a cero.

El calendario de la Renta 2026 permite presentar la declaración por Internet, teléfono o presencialmente, con plazos y citas específicas para cada modalidad.

La declaración de la Renta del año 2026 (ejercicio 2025) se acerca ‘a pasos agigantados’. Y todas aquellas personas que están obligadas a hacerla por cumplir con los requisitos establecidos por Hacienda soñarán con que les salga a devolver y no a pagar.

También puede darse el caso que la declaración salga a cero. Y puede que no sea una buena noticia para el contribuyente. “Es la paradoja fiscal que más sanciones provoca. Declarar a cero puede salir más caro que pagar”, afirma Emilio Baena en la red social LinkedIn.

A continuación, te explicamos de la mano del extrabajador de Hacienda el por qué de esta paradoja, como él mismo la define.

Declarar a cero

El experto fiscal pone el ejemplo de dos declaraciones fuera de plazo: una a cero y otra a ingresar, aunque sean céntimos. Desde su punto de vista, “no se tratan igual”. Veamos el por qué.

Así, cuando una persona declara a cero o en negativo, y si no hay cuota a ingresar, “no hay base para aplicar recargo. La ley lo convierte directamente en infracción. Y ahí viene el golpe con una sanción de 200 a 20.000 euros”.

Y es así, como dice el propio Baena, “aunque no debas nada. Aunque la declaración salga a devolver”.

¿Y qué sucede cuando declaras una cuota a ingresar? “Aquí el sistema es mucho más suave ya que no hay sanción, sólo un recargo. Y ese recargo se calcula sobre lo que debías pagar”, añade.

Por lo tanto, si la cuota es pequeña, el recargo también lo es. “La paradoja resumida. No deber nada puede costarte 200 euros. Deber 1 euro puede costarte unos céntimos”, remarca Emilio Baena.

¿Un fallo? “No lo es. Es exactamente así como está escrito en la norma. Y es una de las fórmulas más comunes de acabar sancionado”, resalta el experto.

Renta 2026

Para 2026 (declaración de la Renta de 2025), los contribuyentes deben tener en cuenta cuáles serán las fechas clave de presentación.

Así, y del 8 de abril hasta el 30 de junio, podrán presentarse las declaraciones por Internet. Del 6 de mayo, al 30 de junio, quienes lo deseen podrán confeccionar su declaración de la Renta por teléfono a través de la propia Agencia Tributaria (AEAT).

Estas personas deben tener en cuenta que deberán solicitar la pertinente cita del 29 de abril hasta el 29 de junio.

Por último, y del 1 de junio hasta el 30 de junio de 2026, la AEAT podrá realizar la declaración en sus oficinas de manera presencial a las personas interesadas. En este caso, la solicitud de cita estará abierta desde el 29 de mayo hasta el 29 de junio.