Imagen de archivo de unas viviendas en Madrid.

Imagen de archivo de unas viviendas en Madrid. iStock

Sociedad

La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma: si un vecino pinta la puerta de su casa de otro color, puedes apelar al art. 7.1

Dicho artículo fija los límites de lo que un propietario puede y no puede hacer con su propio inmueble.

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Las claves

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La Ley de Propiedad Horizontal prohíbe modificar el color de la puerta de entrada si altera la estética común del edificio.

El artículo 7.1 permite reformas en la vivienda siempre que no afecten la configuración exterior ni los derechos de otros vecinos.

La cara exterior de la puerta se considera parte visual del rellano y, por tanto, elemento común del edificio.

Si un vecino cambia el color de la puerta sin permiso, la comunidad puede exigir su restitución e incluso acudir a los tribunales.

Cambiar el color de la puerta de casa puede parecer una decisión puramente personal. Sin embargo, en una comunidad de vecinos, una simple mano de pintura puede acabar convirtiéndose en un verdadero conflicto legal.

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece una serie de límites claros sobre las modificaciones que un propietario puede realizar cuando afectan a la estética común del edificio, y la puerta de entrada de una vivienda es uno de los ejemplos más frecuentes.

El artículo clave es el 7.1. de la LPH. La norma permite a los propietarios hacer reformas dentro de su inmueble siempre que no alteren la seguridad, la estructura o la configuración exterior del edificio, ni perjudiquen los derechos de otros vecinos.

Es precisamente esa referencia al 'estado exterior' la que sirve de base legal para actuar cuando un vecino decide pintar su puerta de un color distinto al resto.

Son muchos los propietarios que generalmente creen que, al tratarse de la puerta de acceso a su vivienda, tienen libertad absoluta para modificarla. Sin embargo, ese pensamiento está muy lejos de la realidad.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha dejado claro que la cara exterior de la puerta no se considera un elemento estrictamente privado. Es un elemento que forma parte visual del rellano y este, a su vez, es un elemento común del edificio protegido por la normativa de propiedad horizontal.

La cuestión va mucho más allá de una preferencia estética. Las comunidades de propietarios defienden que la uniformidad visual forma parte del valor y la identidad del inmueble.

Si cada vecino pudiera instalar una puerta diferente (una negra brillante, otra roja u otra con acabado metálico), el resultado sería una combinación de puertas sin coherencia visual y una imagen desordenada del edificio.

Además, la estética de las zonas comunes influye directamente en la percepción del inmueble. Un portal uniforme y cuidado transmite sensación de mantenimiento y conservación, mientras que las alteraciones individuales pueden afectar al valor de las viviendas de cara a futuras ventas o alquileres.

Por eso, la ley busca evitar el llamado 'efecto dominó'.

Si la comunidad permite sin oposición que un propietario cambie el color de su puerta, después resulta mucho más difícil impedir otras modificaciones estéticas, como ventanas distintas, cerramientos no autorizados o cambios de materiales visibles desde zonas comunes.

Así, cuando aparece este tipo de conflicto, el procedimiento suele comenzar por la vía amistosa. El presidente de la comunidad o el administrador de fincas contacta con el vecino para recordarle lo que establece el artículo 7.1 y pedirle que restituya la puerta a su color original.

Si el propietario se niega, el asunto debe incluirse en el orden del día de una junta de vecinos. La comunidad puede aprobar por mayoría simple un requerimiento formal, exigiendo revertir la modificación en un plazo determinado.

En el caso de que tampoco haya acuerdo tras ese requerimiento, la comunidad tiene la posibilidad de acudir a los tribunales mediante una acción judicial de cesación.

En la práctica, los jueces suelen dar la razón a la comunidad de propietarios al considerar que existe una alteración de la configuración estética del inmueble.

La consecuencia no suele limitarse a volver a pintar la puerta. El vecino también puede ser condenado a asumir los gastos judiciales, incluyendo honorarios de abogados y procuradores.

La única excepción aparece cuando la comunidad autoriza expresamente la modificación en junta de propietarios, algo poco habitual salvo que se apruebe un cambio estético general para todo el edificio.