El abogado general de la Unión Europea, el luxemburgués Dean Spielmann.

El abogado general de la Unión Europea, el luxemburgués Dean Spielmann. Efe

Política

El abogado del TJUE que rebate ahora a Bruselas con la amnistía presidía el TEDH que facilitó la excarcelación masiva de etarras

La Gran Sala del Tribunal de Justicia de la UE, formada por 15 jueces, emitirá su sentencia definitiva a principios de 2026 y podría alejarse de su dictamen, como ya ocurrió en el acta de eurodiputado de Puigdemont.

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El abogado general de la UE se llama Dean Spielmann. Es un jurista luxemburgués de larga trayectoria... y con antecedentes.

No sólo contradecía, este jueves, la opinión demoledora emitida por la Comisión Europea el pasado julio frente a la Ley de Amnistía. También es el mismo jurista que, como presidente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, derogó la llamada doctrina Parot en 2013.

Sus conclusiones avalan aspectos clave de la norma que pactó el PSOE de Pedro Sánchez con el Junts de Carles Puigdemont hace ahora dos años. Del mismo modo que, en octubre de 2013, benefició a más de 60 presos etarras, cuando presidía la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).

Aquella sentencia determinó que la reinterpretación retroactiva de los beneficios penitenciarios, decretada por el tribunal Supremo español en 2006, había "prolongado injustificadamente" la condena de Inés del Río.

Entre 70 y 76 personas salieron de la cárcel como consecuencia directa: además de los etarras excarcelados, siete terroristas de los GRAPO y otros presos con graves delitos.

La sede del TJUE en Luxemburgo

La sede del TJUE en Luxemburgo TJUE

Ahora, Spielmann defiende el núcleo central de la amnistía, aunque cuestiona aspectos esenciales que atentarían contra el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea. Es decir, que considera que la ley estaría entrando en violación del Estado de derecho.

Fuentes consultadas en Bruselas recuerdan, en todo caso, que la sentencia definitiva del TJUE, prevista para inicios de 2026, "podría alejarse radicalmente" de los informes de Spielmann. Y que desde el propio tribunal les habían advertido de "las filias" del citado jurista, tras sus años como juez "en el Tribunal General de la UE".

Aunque el Tribunal sigue las conclusiones del abogado general en el 80% de los casos, "en asuntos relacionados con el independentismo catalán, la pauta es diferente".

De hecho, hace año y medio, el entonces abogado general, el polaco Maciej Szpunar, dictaminó que Puigdemont debió ser reconocido como eurodiputado de inmediato, desde el día siguiente a las elecciones de 2019, pero el TJUE corrigió frontalmente esa opinión.

La Comisión, en contra

Lo más sorprendente de la opinión del abogado general del TJUE sobre la Ley de Amnistía es que contradice de manera frontal el dictamen de la Comisión Europea (adelantado en exclusiva por este periódico en junio), la institución que, en teoría, ejerce la autoridad de guardiana de los Tratados.

Para el Ejecutivo comunitario, la amnistía supone un ataque contra el Estado de derecho, vulnera los principios de igualdad y seguridad jurídica y socava la eficacia de la directiva antiterrorista de la UE. Su única diferencia con la Justicia española es que, según Bruselas, la norma no afecta a los intereses financieros de la Unión.

En cambio, el luxemburgués Spielmann ofrece un dictamen mixto, con más paladas de arena que de cal. Coincide con la Comisión en que algunas disposiciones procesales de la Ley de Amnistía son incompatibles con el derecho a la tutela judicial efectiva.

Por ejemplo, considera ilegal el plazo obligatorio de dos meses para que los jueces decidan sobre la amnistía en cada caso. “Un plazo excesivamente corto y vinculante puede quebrantar la independencia judicial”, advierte.

Tampoco cumple con el derecho comunitario no permitir que la acusación popular sea escuchada antes de dictar resolución sobre la amnistía. Y vulnera la legislación europea obligar a los tribunales españoles a aplicar la amnistía y levantar las medidas cautelares sin esperar la sentencia definitiva del TJUE.

Sin embargo, tras estas salvedades, Spielmann avala el núcleo central de la norma y llega a conclusiones que chocan directamente con Bruselas: no identifica ataque alguno al Estado de derecho, ni riesgo para la directiva antiterrorista, ni vulneración de los principios fundamentales europeos como la igualdad o la seguridad jurídica.

¿Hay una autoamnistía?

El principal punto de enfrentamiento entre la Comisión Europea y el abogado general del TJUE gira en torno a si la Ley pactada por el Gobierno de Pedro Sánchez con Carles Puigdemont a cambio de la investidura constituye o no una “autoamnistía”, que ambas partes coinciden en considerar una violación directa del derecho comunitario.

El Ejecutivo comunitario lo tiene muy claro: la amnistía no responde a un objetivo de interés general sino que se basa en un "acuerdo político" para la investidura de Sánchez.

Se trata por ello de una "autoamnistía" que sería "contraria al Estado de derecho" porque se basa en que "quien está en el Gobierno garantiza la impunidad de sus socios a cambio del apoyo parlamentario", según alegó el abogado de la Comisión, Carlos Urraca, durante la vista celebrada en julio en Luxemburgo.

En contraste, el abogado general rebate, casi palabra por palabra, estas conclusiones de Bruselas. "Desde mi punto de vista, nada permite calificar la Ley de Amnistía de autoamnistía en el presente caso, por varias razones convergentes", sostiene.

"Primero, la ley en cuestión es fruto de un procedimiento parlamentario regular tramitado en el seno de un sistema democrático pluralista. No es el resultado de un acto unilateral impuesto por un poder autoritario, sino de un debate y de una votación democrática en las Cortes Generales", dice el dictamen.

Spielmann alega además que "su aplicación no se sustrae al control judicial" y además "opera impersonalmente". "No pretende, pues, proteger a un régimen político o a sus representantes frente a posibles actuaciones judiciales, sino dar respuesta a una situación excepcional con un objetivo declarado de normalización institucional y reconciliación".

Directiva antiterrorista

En la vista de julio, el Ejecutivo comunitario alegó que la Ley de Amnistía socava la eficacia de la directiva comunitaria de lucha contra el terrorismo. La norma concede el olvido penal a los delitos de terrorismo, salvo cuando suponen "graves violaciones de derechos humanos".

Pero Bruselas advierte de que este concepto "no está suficientemente definido" y crea una "incertidumbre significativa". En cuanto al resto de delitos de terrorismo, las disposiciones de la amnistía "carecen de certidumbre, de previsibilidad y de precisión".

"El ámbito de aplicación es muy amplio y hay mucha indeterminación. La consecuencia es, por un lado, la violación de la seguridad jurídica. Y por otro podría tener como consecuencia una amnistía demasiado amplia, que viola el efecto útil de la directiva", alegó el abogado de la Comisión.

De nuevo, el abogado general del TJUE llega a conclusiones totalmente opuestas. A su juicio, la Ley de Amnistía no priva a la directiva antiterrorista de su plena eficacia, sino que "meramente conlleva una 'desactivación' parcial y temporal de sus efectos".

Además, la norma "cumple los estándares jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos", ya que "no incluye violaciones graves de derechos humanos, entre las que se cuentan, primeramente, las violaciones de los derechos a la vida y a la integridad física".

¿Y ahora qué?

La opinión del abogado general no es jurídicamente vinculante, pero sí marca el rumbo de la sentencia definitiva del TJUE sobre la amnistía, prevista para comienzos de 2026. Aunque los jueces mantienen la última palabra, en una gran mayoría de los casos (el 80%) terminan siguiendo las recomendaciones del abogado general.

El veredicto final lo dictará la Gran Sala del TJUE, compuesta por 15 jueces, entre los que no hay ningún español. Y tampoco sería la primera vez que el fallo se aleje de las conclusiones del abogado general y regrese al dictamen de la Comisión Europea.

Es lo que ocurrió, por ejemplo, en otro caso español de alto voltaje, el de las cláusulas suelo. Mientras que la Comisión Europea dictaminó que los bancos debían devolver a los clientes la totalidad de lo cobrado de más desde la firma de la hipoteca, el abogado general dictaminó que esta exigencia no debía aplicarse con carácter retroactivo.

La sentencia final del TJUE en este caso desautorizó al abogado general y refrendó la posición inicial de Bruselas.

Una de las principales exigencias de Junts a Sánchez para recomponer las relaciones es precisamente que la Ley de Amnistía se aplique al propio Puigdemont. La última palabra la tiene el Tribunal Constitucional, que está a la espera de las directrices del TJUE.