Imagen de una operación policial contra el yihadismo.

Imagen de una operación policial contra el yihadismo. Policía Nacional

España INTERIOR

Indemnizan con medio millón de euros a un matrimonio absuelto de terrorismo

La Audiencia Nacional condena al Estado a pagar medio millón de euros a un matrimonio al que encarceló por yihadismo y que luego salió absuelto.

9 febrero, 2023 12:48

Una sentencia emitida por la Audiencia Nacional condena al Estado a pagar una indemnización de casi medio millón de euros a un matrimonio que fue encarcelado, enjuiciado y luego absuelto por un delito de adoctrinamiento terrorista. El hombre entró en prisión en el año 2016 y pasó más de 1.000 días en la cárcel. Su mujer estuvo casi un año en prisión preventiva. 

Según la sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, el hombre contaba con 38 años en el momento de los hechos. El total de la indemnización asciende a 495.386 euros en concepto de "daños como consecuencia de la prisión padecida en el marco del procedimiento penal en el que fueron encausados y posteriormente absueltos".

El abogado que llevó el caso es Eric Sanz de Bremond, abogado de Red Jurídica. En 2016, el hombre, ahora exonerado por la justicia, fue detenido por un delito de adoctrinamiento terrorista, y la Audiencia Nacional acordó su prisión preventiva.

A los meses fue detenida su mujer por un delito de enaltecimiento de terrorismo, acordándose igualmente su ingreso en prisión. El matrimonio tenía dos hijos de 4 y 1 años, que se vieron privados de sus progenitores.

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Ambos fueron condenados en un primer juicio. Él a la pena de 6 años, y ella a 12 meses, además de una multa. Posteriormente el Tribunal Supremo anuló la Sentencia al considerar que se habían vulnerado los derechos del matrimonio durante el juicio y ordenó su repetición.

Absolución

Tras el nuevo juicio, la Audiencia Nacional absolvió al matrimonio, argumentando que "no hay ningún dato objetivo que acredite o permita afirmar la existencia de acto o actos de colaboración del acusado con organización terrorista (art. 577.1 CP), ni tampoco la actividad tipificada en el art. 577.2 del citado texto legal, dirigida o con la finalidad expresada en el mismo que le es imputada por el Ministerio Público".

Tanto ella como él, explican sus letrados, sufrieron un régimen de vida especialmente duro en prisión. Estuvieron en primer grado, en aislamiento, así como en régimen FIES (Fichero de Internos de Especial Seguimiento). Sus comunicaciones fueron intervenidas.

Como consecuencia de este régimen de vida el marido ha padecido, alega su defensa, un daño psiquiátrico "muy grave, irreparable e irreversible que afecta a la identidad y al proyecto de vida, y que le ha supuesto un reconocimiento de discapacidad del 76%".