Arancha González Laya y Brahim Ghali, líder del Frente Polisario.

Arancha González Laya y Brahim Ghali, líder del Frente Polisario. E.E.

España CASO GHALI

La Fiscalía pide el archivo de la causa contra la exministra González Laya en el 'caso Ghali'

A ojos del Ministerio Público, la conducta de la extitular de Exteriores "no resulta constitutiva de un delito de prevaricación administrativa".

29 marzo, 2022 18:27

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La Fiscalía Provincial de Zaragoza acaba de pedir al juez Rafael Lasala el archivo completo de las investigaciones contra Arancha González Laya, exministra de Exteriores y única investigada en el caso Ghali, en el que se indaga sobre la entrada presuntamente ilegal en España del líder del Frente Polisario.

En un recurso de apelación al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, el fiscal Juan Pablo Fraj acaba de solicitar al magistrado el sobreseimiento de las investigaciones contra Laya. Esta petición se produce tan solo unas semanas después de que el magistrado del Juzgado de Instrucción Número 7 de Zaragoza exonerase a su jefe de Gabinete, Camilo Villarino, de toda clase de responsabilidades.

Con su decisión, el juez restringió las pesquisas contra la exministra tan solo a averiguar si cometió un delito de prevaricación, tras considerar que no había cometido delito de encubrimiento ni tampoco de falsedad documental. Esta novedad coincide con el radical viraje de timón que Pedro Sánchez ha aplicado a la política exterior de España con respecto al Sáhara Occidental, inclinándose a favor de la soberanía de la monarquía marroquí tras 50 años de neutralidad.

El Ministerio Público, sin embargo, interpone un recurso según el cual alega que el juez debía haber librado también a Laya del banquillo. "Lo procedente sería haber acordado el sobreseimiento provisional [...] al no haber prueba de que supiera cuándo decidió la entrada en España de Brahim Ghali y que la misma se hiciera sin control de fronteras, que había causas abiertas en la Audiencia Nacional en que se había solicitado la localización de aquel a la Policía Judicial".

A juicio del fiscal "no hay ninguna prueba pendiente de practicar ni que se haya acordado en el Auto tendente a esclarecer ese extremo".

No hay prevaricación

Desarrollando los argumentos del auto que recurre con este escrito de apelación, el Ministerio Público dice que un clave para demostrar que Laya no cometió prevaricación radica en que Brahim Ghali "no figura en la base de datos de Interpol como persona buscada por la comisión de hechos delictivos. Ningún Órgano Judicial español tenía dictada orden de detención o de busca y captura sobre Ghali".

El fiscal reconoce que el Juzgado de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional sí que tenía dos causas abiertas contra el mandatario saharaui Ghali.

El fiscal cita ahí las declaraciones de tres funcionarios del Ministerio del Interior cuya declaración resultó clave para conocer todos estos detalles: Susana Crisóstomo, jefa de Gabinete del ministro Fernando Grande-Marlaska, el Director Adjunto Operativo (DAO), José Ángel González, y el Comisario General de Información. Ninguno de ellos, relata el recurso del fiscal, declaró que supiera que Ghali tenía causas abiertas en la Audiencia Nacional. 

"Es diferente -insiste el fiscal Fraj- una orden de detención o de busca y captura a una solicitud de localización, ya que a través de la orden de busca y captura (que reviste la forma de requisitoria) otorgada por el titular del órgano judicial se ordena a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la localización, averiguación de paradero y detención, del sujeto encartado en un procedimiento pena".

Y abunda en este extremo: "Mientras las primeras implican que la misma está en un registro a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que examinan cuando identifican a una persona y les obliga a detenerle, la solicitud de localización no se anota en ningún registro puesto a disposición de las FCSE".

Por ello, aunque al entrar en España se hubiera identificado a Brahim Ghali, remata, "los agentes no le hubieran detenido, ni siguiera hubieran conocido que se había solicitado su localización por un Juzgado".

Y así, la conducta de Laya a ojos de la Fiscalía "no resulta constitutiva, en ningún caso, de un delito de prevaricación administrativa [...]. Fácilmente se advierte que la conducta atribuida no reúne los elementos objetivos y/o subjetivos exigidos por el tipo penal".

Localización de Ghali

El instructor consideraba que la prevaricación residiría en demostrar que a Ghali se le permitió su acceso a España a sabiendas de que estaba interesada su declaración como investigado en dos causas penales. Y que intentada su localización en varias ocasiones, se acordase no comunicar nada al Juzgado Central de Instrucción, "asegurando igualmente las condiciones necesarias para que nadie lo pudiera hacer".

Para el fiscal solo existiría prevaricación por omisión en casos como este cuando "la autoridad o funcionario público está obligado a dictar una determinada resolución".

"Siendo así las cosas -asegura-, cuando ni tan siquiera, a tenor de su declaración, el Comisario General de Información, tenía conocimiento de que Brahim Ghali tenía diligencias penales abiertas, se pretende que la entonces Ministra de Asuntos Exteriores, tuviera conocimiento, ya no de la existencia de dichas causas, sino de las resoluciones dictadas en la misma".

La realidad de los hechos, señala el Ministerio Público, es la siguiente: "en cuanto se tiene conocimiento de la presencia en España de Ghali y la existencia de la resolución del Juzgado Central de Instrucción 5 de localización del mismo, se pone en conocimiento de la autoridad judicial competente, que cuando el estado de salud de dicha persona lo permite, le recibe declaración como investigado".

"El lapso temporal entre la entrada en España de Brahim Ghali y la comunicación de tal circunstancia a la autoridad judicial (que se produce cuando se tiene conocimiento de la misma) es tan breve que carece de relevancia alguna ya no para configurar el tipo penal de la prevaricación, en el cual, según lo más arriba manifestado, tras examinar la prevaricación omisiva, no encajaría, sino para incardinar cualquier otro tipo penal, también referido", finaliza.