Ilustración: Tomás Serrano

Ilustración: Tomás Serrano

TRIBUNA

Una ley, cuatro juristas y tres posturas

La autora considera que el contenido del voto particular de la sentencia contra 'La Manada' obliga a reformar el Código Penal para que los magistrados ciñan sus resoluciones a una legislación que realmente proteja a las víctimas de agresiones sexuales.

29 abril, 2018 00:21

Cuatro juristas (tres magistrados y una representante del Ministerio Fiscal) se han pronunciado sobre los mismos hechos, es más, sobre las mismas pruebas practicadas en el juicio oral.

Cuatro personas, tres planteamientos. Un abanico tan amplio, que va desde la absolución solicitada por el voto particular hasta la petición de condena por delitos continuados de agresión sexual.

La sentencia es paradójica. Es una síntesis de lo bueno y de lo pésimo. Lo bueno, a mi criterio, es la redacción de los hechos probados. La resolución describe la historia de una violación, con una pormenorizada y extensiva valoración de la prueba. Lo pésimo es el tipo por el que opta y los argumentos que se contienen en esas páginas, que han puesto en pie a la sociedad, que arde en indignación y cuestiona la justicia española.

Parece como si los dos magistrados –dejemos para más adelante al firmante del voto particular-, hubieran redactado concienzudamente la sentencia para su redención por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra. Los hechos probados describen una agresión sexual, y sin embargo, sólo se condena por abuso.

Los hechos probados describen una agresión sexual, y sin embargo, sólo se condena por abuso

En dos días de polémica y movilizaciones, ha pasado a formar parte del imaginario colectivo que la intimidación y la violencia son elementos típicos de la agresión sexual, y la ciudadanía se pregunta cómo casa no apreciar la intimidación con el tenor literal de una resolución que dice: “Conformaron de modo voluntario una situación de preeminencia sobre la denunciante, objetivamente apreciable, que les generó una posición privilegiada sobre ella, aprovechando la superioridad así generada”.

Los hechos probados de la sentencia dibujan las líneas de la intimidación de forma incuestionable. El certero "zarpazo" de Tomás Serrano en este periódico prueba que una imagen vale más que todas las palabras. A juicio de muchos, también queda acreditada la violencia. Pero esta segunda consideración es refutada por bastantes juristas, sobre todo, por los más puristas, que defienden atenerse al desarrollo jurisprudencial del concepto de violencia.

Es inevitable recordar que, es la segunda vez, en unas semanas, en las que nos vemos constreñidos a la hora de pedir justicia por el concepto de violencia, y que, en la primera, con todo el trabajo que a los magistrados está dándoles Puigdemont, el Tribunal Supremo, realizó una exégesis loable y valiente.

Es inevitable recordar que, es la segunda vez, en unas semanas, en las que nos vemos constreñidos a la hora de pedir justicia por el concepto de violencia

El próximo viernes, en el Consejo de Ministros, se evaluará la pertinencia de modificar el Código Penal en el título VIII, en el que se abordan los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. El gobierno toma la voz de la ciudadanía, que clama enfurecida.

Quizás la solución esté en un tipo único en el que la violencia física y la amenaza explícita, sean agravantes. O quizás exista una fórmula mejor. Lo que es indiscutible es que los magistrados tienen que recibir formación especializada sobre el tratamiento de los delitos sexuales. Y no solo los jueces con puestos específicos, vinculados a la lucha contra esa lacra, sino todos aquellos profesionales que puedan tener que conocer actuaciones de esta naturaleza. En cuestiones de género, es sabido que no sirve la formación sin sensibilización ni la sensibilización sin formación.

La pertinencia y urgencia de la modificación se percibe por el hecho de que un magistrado pueda dejar constancia en el voto particular de una visión, a mi juicio sesgada, retrógrada, insultante e impropia de alguien que representa el poder judicial español en el siglo XXI.

A mí particularmente y a gran parte de la sociedad, nos duele profundamente el tono y el contenido de ese voto particular. “Jolgorio” es una palabra que no volveré a utilizar, porque desde el jueves representa la irresponsabilidad en el ejercicio de una función, que considero noble y respeto profundamente: ser juez es algo solemne y trascendente y las licencias como esa, deberían ser castigadas por sus mismos compañeros, porque degradan la profesión hasta extremos inasumibles.

A mí particularmente y a gran parte de la sociedad, nos duele profundamente el tono y el contenido de ese voto particular

"Jolgorio" me parece una metonimia exacta, tomando la parte por el todo, del horrendo texto del voto particular. Lo define. Yo sí puedo decir "horrendo", porque esto es una tribuna de un periódico y la responsabilidad es la mía propia al expresar mi opinión. Pero “jolgorio” es la palabra empleada por un magistrado en una sentencia que ha conmocionado a España para describir prácticas que, desde la perspectiva de las víctimas, están próximas a la tortura.

Durante varios años, formé parte de la directiva de CAVAS (Centro de Agresión a Víctimas de Agresiones Sexuales). Conocí de cerca el sufrimiento de las víctimas. Hoy, no alcanzo a ponerme en la piel de la víctima del Prenda y sus colegas, que, decepcionada, puede sentirse juzgada y cuestionada por esta sentencia. Pero ella ya ha ganado una batalla no deseada: la de la justicia social. La gran mayoría estamos con ella para el resto de su periplo judicial.

Ese voto particular representa, en mi opinión, la impudicia de la osadía, el esperpento de lo anacrónico, la barbarie irresponsable, el despotismo de la exégesis irracional de un prejuicio mayúsculo… Pero, insisto, sobre todo, es lo contrario a lo argumentado por el Ministerio Fiscal y dista mucho de lo acordado por los otros dos magistrados. Eso solo podría comprenderse si hubiera una discrepancia sobre los hechos o la autoría.

Ese voto particular es lo contrario a lo argumentado por el Ministerio Fiscal y dista mucho de lo acordado por los otros dos magistrados. Solo podría comprenderse si hubiera una discrepancia sobre los hechos o la autoría

El texto de la reforma que nazca de este clamor popular, no ha de dejar tanto margen a la discrecionalidad personal de los magistrados. Que este señor haya “vomitado” sus prejuicios en una resolución tiene que servir para que no pueda suceder más. Los prejuicios distorsionan la realidad y, sobre todo, contaminan los derechos de los demás. Es bastante incómodo cuando se trata de la vida cotidiana, pero es inasumible cuando impregnan una decisión sobre la lesión de los derechos fundamentales. Un Estado garantista, como España, no puede permitir que esto suceda.

Esperamos, como quien espera un milagro de la primavera, que el Tribunal Superior de Justicia de Navarra arregle este entuerto y que se equivoquen quienes dicen que el Gobierno está siendo oportunista.

Esperemos que se reforme el título del Código Penal que afecta a la libertad e indemnidad sexuales y que, esta reclamada reforma incluya el artículo 184 que castiga con penas mínimas conductas de muy diversa gravedad. Ese artículo 184 que a veces hace abortar la idea de denunciar el acoso sexual. Ese artículo 184 que contribuye a que las víctimas de los procedimientos más mediáticos, aún consiguiendo condena para sus acosadores, acaben yéndose a vivir lejos del que fuera su entorno, como ha ocurrido con Nevenka o la víctima del Caso Moya.

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