VR6 es una marca de productos que previenen la caída del cabello.

VR6 es una marca de productos que previenen la caída del cabello. Facua

España CONSUMO

Un juez veta el anuncio más sexista del año

La sentencia considera que se usa a la mujer como "mero objeto" y la instrumentaliza para llamar la atención. Facua lo eligió peor anuncio de 2016 por su contenido machista.

31 marzo, 2017 16:42

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Un juez de Barcelona ha prohibido que se reitere el uso de un anuncio de la marca de productos para el cabello VR6 donde aparecía una mujer desnuda. La publicidad pretendía crear un juego de palabras con doble sentido, entre la desnudez de la protagonista y su melena. El magistrado ha decidido prohibir su exhibición porque usa a la mujer "como mero objeto" y la instrumentaliza con el único fin de llamar la atención, ha fallado en contra por un supuesto de publicidad ilícita y competencia desleal.

Ayer EL ESPAÑOL informaba de que tras una votación la asociación de consumidores Facua había elegido este anuncio como el peor de 2016. El mensaje de "No te obsesiones con ella. Tú también puedes tener una igual. ¡La melena, claro!", ha causado también polémica en las redes sociales, donde muchos usuarios han calificado el cartel de machista.

La resolución ha sido dictada por el juez Alfonso Merino, quien además de prohibir la reproducción del anuncio ha condenado a la empresa CNCE Innovación SL a publicar el fallo" a costa del demandado, en el mismo periódico en que fue difundido [en el diario La Razón]", en la misma ubicación y con el mismo tamaño y relevancia. 

Según recoge Europa Press la sentencia sostiene que "existe una desconexión total y absoluta entre la imagen desnuda de la mujer que se representa y el producto promocionado". El hecho de que la melena de la mujer "aparezca en segundo plano" y, por tanto, tenga mayor protagonismo su cuerpo desnudo no corresponde con el fin del anuncio: un producto que previene la caída del pelo.

Fue la Asociación de Usuarios de la Comunicación quien interpuso la demanda contra la empresa porque consideraba que infringía los derechos constitucionales y que contribuía a la "visión estereotipada y discriminatoria de las mujeres en nuestra sociedad". Por su parte la entidad demandada ha negado que la publicidad sea "sexista, discriminatoria y vejatoria", según recoge la sentencia. Además, alegó que la campaña contaba con un protagonista masculino con las mismas características y mensaje. Pero el juez no ha considerado que el hecho de que haya un protagonista masculino sea obstáculo para poder calificar el anuncio como publicidad ilícita.