Una calle adoquinada. Fotografía de recurso.
La Justicia niega 111.000 euros a una vecina de Albacete que tropezó: "Las calles no pueden estar totalmente lisas y planas"
El TSJCLM considera que el desperfecto era "visible y no sorpresivo" y que la caída podía haberse evitado prestando atención.
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La Justicia ha rechazado indemnizar con 111.351,53 euros a una vecina de Albacete que sufrió lesiones tras tropezar y caer en la vía pública.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM) considera que el bache que provocó el accidente era "visible y no sorpresivo" y que la caída podía haberse evitado prestando una atención normal al caminar.
La mujer había reclamado al Ayuntamiento de Albacete que asumiera la responsabilidad por las lesiones sufridas. A su juicio, el consistorio no había mantenido el pavimento en unas condiciones adecuadas.
El Ayuntamiento, sin embargo, negó cualquier responsabilidad. Defendió que la acera se encontraba en buenas condiciones, que el desperfecto tenía suficiente visibilidad y que no existía una relación directa entre el estado de la vía y el accidente. Para el consistorio, la caída se produjo por un despiste de la peatona.
Ahora, los magistrados respaldan este argumento.
La sentencia señala que para que una Administración responda por un accidente es necesario acreditar una relación directa entre el daño sufrido y el funcionamiento del servicio público. Y en este caso no considera que exista.
Una "irregularidad pequeña"
El tribunal ha analizado las fotografías del lugar y concluye que la irregularidad del pavimento podía detectarse con suficiente antelación. La caída se produjo durante el día, en una plaza amplia y con espacio suficiente para caminar sin necesidad de pasar por encima del desperfecto.
Además, los magistrados consideran que el bache era una "irregularidad pequeña" dentro de un suelo que, en términos generales, se encontraba en buen estado.
Por ello, entienden que el accidente podía haberse evitado prestando la atención normal y recuerdan que no es exigible a las administraciones que mantengan las calles completamente uniformes.
La resolución incide en que la obligación de garantizar la seguridad de las vías públicas no significa que estas tengan que ser "totalmente lisas, planas y sin ningún tipo de desnivel".
La decisión del TSJCLM coincide así con la sentencia dictada en primera instancia, que ya había rechazado la reclamación de la mujer.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.