Pasos para desgravar el alquiler en la declaración de la Renta.

Pasos para desgravar el alquiler en la declaración de la Renta.

¿Cómo hacer... ?

Cómo se puede desgravar el alquiler en la declaración de la Renta

28 marzo, 2022 11:05

De cara a la campaña de la Renta 2021, a presentar en 2022, conviene recordar las principales novedades en el Impuesto de la Renta. A todos aquellos que estéis viviendo de alquiler os interesará saber que podéis beneficiaros de una deducción en el IRPF. No obstante, antes de comenzar a desgravar gracias al alquiler, es fundamental que despejes todas tus dudas sobre cómo funciona el procedimiento y quién puede desgravar su arrendamiento.

Y es que, desde el año 2015, solo determinadas personas pueden deducir el alquiler a nivel estatal. Además, las condiciones y requisitos a nivel autonómico son distintas dependiendo de cada comunidad. Si quieres saber cómo desgravar el alquiler en la declaración y si cumples con los requisitos, ¡sigue leyendo!

¿Cómo puedo desgravar el alquiler en la Renta?

La deducción por alquiler a la hora de realizar la declaración de la Renta se divide en dos partes: una estatal, aplicable en todo el país excepto en Navarra y País Vasco, y otra comunitaria, la cual depende de la región en concreto, y tiene unas condiciones específicas en función de cada comunidad autónoma.

Hasta la llegada de 2015, la deducción estatal relacionada con el alquiler era universal. Es decir, cualquier persona que viviera de alquiler podía ser beneficiario de una deducción en el IRPF. Pero ya no es así desde el ejercicio de dicho año.

Este año, en la declaración de la Renta de los datos fiscales correspondientes a 2021, solo podrán desgravar de forma estatal los alquileres que hayan sido formalizados antes del día 1 de enero de 2017, o que sean una ampliación de los mismos. Por lo tanto, si vives de alquiler en la misma vivienda desde antes de 2017 puedes seguir deduciendo como siempre, incluso si no prorrogas el contrato y firmas uno nuevo.

Además,existen otros requisitos para poder desgravar el alquiler en la declaración de la Renta, como no superar un determinado nivel de ingresos en la base liquidable general, ni de dinero generado por tus inversiones (base liquidable del ahorro).

Si cumples todos estos requisitos y quieres desgravar por tu alquiler, debes consignarlo en las correspondientes casillas de la Renta, que son la 562 y la 563. De hecho, una vez que introduzcas tus datos personales debes identificar la casa donde vives como un domicilio fiscal y habitual.

¿Cuánto desgrava el alquiler en la Renta?

La cuantía de la deducción dependerá de la comunidad autónoma en que vivas, así como de tu base imponible. Y es que la deducción estatal será progresiva según tus ingresos. Además, existen algunas diferencias en cuanto a los requisitos y cuantías dependiendo de cada comunidad, y no todas permiten la desgravación por arrendamiento.

La desgravación estatal en la declaración de la Renta por el alquiler de una vivienda es del 10,05 % de lo que pagas de alquiler sobre una base de 9040 euros anuales como máximo. Dicho de otro modo, como mucho puedes deducir 904 euros al año del gasto del alquiler, siempre y cuando tu contrato tenga una fecha anterior a 2017.

Por último, este máximo solo estará disponible para aquellas personas que tengan una base imponible no superior a 17.707,2 €. A partir de ahí, se irá reduciendo hasta finalizar en los 24.107,2 €. De modo que si tu base imponible supera los 24.107,2 euros no podrás desgravar nada por tu arrendamiento aunque tengas un contrato anterior a 2017.

Deducción por alquiler en cada comunidad autónoma

A la deducción estatal se suman las deducciones autonómicas por arrendamiento, que varían según la comunidad y se aplican a todos los contratos siempre y cuando cumplan las condiciones establecidas por cada comunidad autónoma. Aquí tienes todos los detalles:

  1. Andalucía: solo pueden desgravar los menores de 35 años, y únicamente un 15 % del alquiler hasta 500 euros como máximo.
  2. Aragón: podrán desgravar quienes tengan un contrato de alquiler con opción a compra o tras una dación en pago. La deducción será de un 10 % sobre un máximo de 4.800 euros.
  3. Principado de Asturias: deducción del 10 % hasta un máximo de 455 euros, y del 15 % con un tope de 606 € si la vivienda está en un medio rural con menos de 3.000 habitantes.
  4. Islas Baleares: la deducción es aplicable a los menores de 36 años, a familias numerosas y a personas con discapacidad sensorial del 33 % o física igual o superior al 65 %.
  5. Canarias: deducción del 20 % con 600 € de máximo.
  6. Cantabria: podrán desgravar los menores de 35 y los mayores de 65 años, así como aquellos que tengan una discapacidad física superior al 65 %.
  7. Castilla-La Mancha: los menores de 36 años pueden desgravar un 15 % hasta 450 € como máximo. Este porcentaje será del 20 % cuando el alquiler esté en una población de hasta 2.500 habitantes.
  8. Castilla y León: deducción para menores de 36 años de hasta un 20 % con 459 € de máximo.
  9. Cataluña: pueden acceder a la deducción los menores de 33 años, los viudos con más de 65 años, las personas con discapacidad superior al 65 %, y aquellos que estén más de 183 días en paro.
  10. Extremadura: la desgravación queda limitada a los menores de 36 años, personas con discapacidad igual o superior al 65 % y familias numerosas.
  11. Galicia: deducción para menores de 35 años del 10 % y del 20 % para familias con dos hijos o más menores de edad.
  12. Comunidad de Madrid: solo pueden desgravar el alquiler los menores de 35 años, pero es ampliable hasta los 40 años si están en paro más de 183 días y tienen cargas familiares.
  13. Murcia: no hay deducciones de alquiler.
  14. Navarra: deducción del 15 % con un máximo de 1.200 €.
  15. País Vasco: desgravación general del 20 % y del 25 % para familias numerosas y menores de 35 años.
  16. La Rioja: los menores de 36 años pueden deducir el 10 % del alquiler o el 20 % para residentes en pequeños municipios.
  17. Comunidad Valenciana: la deducción general corresponde al 15 % del alquiler, pero puede ascender hasta el 20 % para mayores de 65 años, menores de 35 o personas con discapacidad psíquica del 33 % o más y física o sensorial del 65 % o más.

También te puede interesar...