Camarero sirviendo bebidas en una terraza

Camarero sirviendo bebidas en una terraza

Actualidad gastronómica

Es oficial: bares y restaurantes pagarán multas de hasta 50.000 € si no cumplen la normativa de olas de calor

El buen tiempo invita a disfrutar de las terrazas al aire libre, pero la ley protege a quienes deben trabajar bajo el sol.

Más información: España endurece las normas: bares y restaurantes no pueden 'compensar' subidas de sueldo obligatorias quitando días libres

Publicada

A simple vista, sentarse en una terraza al sol para disfrutar de una bebida helada puede parecer una simple estampa veraniega.

Pero detrás de esa escena, con el termómetro rondando los 40 grados, hay un camarero expuesto a condiciones que pueden poner en peligro su salud.

El calor extremo se ha convertido en un factor que los negocios de hostelería ya no pueden tratar como una simple molestia. No proteger a la plantilla puede tener consecuencias laborales, legales y económicas que, en algunos casos, hasta podrían suponer el cierre.

Con cada nueva alerta por ola de calor, la Inspección de Trabajo refuerza la vigilancia sobre el sector. Y su intervención no se limita a una simple advertencia.

Trabajar sin medidas preventivas adecuadas ante temperaturas extremas puede acarrear sanciones cercanas a los 50.000 euros.

Con cada nueva alerta por ola de calor, la Inspección de Trabajo refuerza la vigilancia sobre el sector. Y su intervención no se limita a una simple advertencia.

Trabajar sin medidas preventivas adecuadas ante temperaturas extremas puede acarrear sanciones cercanas a los 50.000 euros.

El calor como riesgo laboral

Las olas de calor no son una simple incomodidad estival. Son un riesgo real para los trabajadores de muchos sectores.

Año tras año, las temperaturas en España superan récords y los sectores con mayor exposición, como la construcción, la agricultura y, de forma muy señalada, la hostelería, pagan las consecuencias con golpes de calor, desmayos en cocina y bajas laborales que se disparan entre junio y septiembre.

Para la Inspección de Trabajo, el sector de bares y restaurantes se ha convertido en un objetivo prioritario. Terrazas a pleno sol, cocinas sin ventilación adecuada y jornadas que coinciden con las horas de mayor radiación configuran un escenario de riesgo que puede tener consecuencias fatales.

El punto de inflexión llegó con el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, la norma que cambió las reglas del juego en materia de protección frente al calor extremo.

Esta legislación obliga a las empresas a tomar medidas concretas de protección cuando se desarrollan trabajos al aire libre o en espacios que no puedan quedar cerrados.

Además, la firma del VI Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería el pasado 13 de abril aterrizó la ley a la realidad específica de bares y restaurantes.

En él se mencionan explícitamente tres escenarios críticos que deben ser objeto de una evaluación de riesgos pormenorizada: las terrazas y espacios de atención en el exterior, las cocinas con altas cargas térmicas, y el personal de reparto a domicilio o riders.

La tabla de sanciones

La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS ), aprobada por el Real Decreto Legislativo 5/2000, es la norma que establece las cuantías exactas de las multas por incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales.

Y las cifras, actualizadas con el incremento del 20 % que entró en vigor en octubre de 2021, no dejan lugar a interpretaciones.

Cuando la Inspección de Trabajo detecta un incumplimiento grave, como podría ser no haber incluido el riesgo por estrés térmico en la evaluación de riesgos del local, o no disponer de medidas preventivas durante una alerta naranja, las multas oscilan entre 2.451 y 49.180 euros, dependiendo de la gravedad de la misma.

Si la situación se agrava drásticamente la infracción puede calificarse como muy grave. En ese caso, las sanciones se sitúan entre 49.181 y 983.736 euros.

El plan de acción: lo que exige la ley

Más allá de las sanciones, la pregunta que debe hacerse cualquier hostelero es clara: ¿qué debo hacer para cumplir?

La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales , establece que toda empresa debe disponer de una evaluación de riesgos actualizada que contemple, de forma específica, el estrés térmico como factor de riesgo en aquellos puestos expuestos.

Esto se traduce en medidas concretas, tanto físicas como organizativas. En terrazas, hablamos de la instalación de toldos, sombrillas, nebulizadores o elementos de sombra que cubran de forma efectiva tanto a los clientes como a los trabajadores, además de garantizar el acceso permanente a agua potable fresca.

En lo organizativo, la norma contempla la rotación de turnos para limitar la exposición continuada, la planificación de pausas de descanso en zonas climatizadas y, si las circunstancias lo exigen, la reducción o modificación de la jornada laboral.

Cuando se activa una alerta roja de la AEMET, la ley es tajante: si las medidas preventivas adoptadas no son suficientes para garantizar la protección del trabajador, la empresa está obligada a adaptar las condiciones de trabajo, incluida la reducción de las horas de actividad.

El coste de tomar medidas

El marco legal que rodea la protección frente al calor extremo ya no deja margen a la improvisación.

Cada local debería tener, antes de que llegue el primer aviso naranja de la AEMET, un protocolo actualizado y firmado por su Servicio de Prevención Ajeno (SPA) que documente las medidas específicas frente al estrés térmico.

Contar con ese respaldo documental no es solo una cuestión de cumplir un trámite, es la diferencia entre poder demostrar ante un inspector que se ha actuado con diligencia o quedar expuesto a una sanción.

Ahora bien, cumplir la normativa no sale gratis, y para un sector dominado por micropymes y autónomos, la factura puede ser difícil de digerir.

Adaptar las terrazas con elementos como pérgolas bioclimáticas, toldos de alta reflexión solar o sistemas de nebulización exige una inversión inicial que muchos pequeños locales no pueden asumir.

A eso se suma el coste operativo del día a día como las reducciones de jornada en horas punta, las pausas retribuidas obligatorias y los turnos rotativos que obligan a ampliar plantillas para mantener el servicio, justo cuando la terraza es más rentable.

El resultado es una disyuntiva económica. Por un lado, invertir más para poder abrir; por otro, facturar menos por las restricciones horarias.

En las zonas con alertas recurrentes, mantener el servicio de mediodía al aire libre, en la franja de 13:00 a 17:00, empieza a ser inviable en términos legales y logísticos, lo que está empujando a muchos negocios a concentrar su actividad en los servicios de noche o en el cada vez más popular "tardeo".