Latas de conservas de pescado y marisco

Latas de conservas de pescado y marisco iStock

Actualidad gastronómica

Es oficial: las latas de sardinas, berberechos, almejas y mejillones cambian su calidad alimentaria en 2026

La nueva normativa pretende garantizar el derecho del consumidor a disponer de toda la información acerca de lo que consume.

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Si algo sabe el consumidor español es disfrutar del aperitivo, pero no siempre ha tenido todas las herramientas para elegirlo bien.

Porque pocas cosas son tan nuestras como improvisar un aperitivo con una lata de conservas de pescado. Unos mejillones, unas navajas, unas sardinas o unos berberechos pueden salvar una visita inesperada, una cena rápida o un domingo sin ganas de cocinar.

Sin embargo, esa comodidad no debería estar reñida con la transparencia. ¿Qué significa exactamente que unos mejillones sean "al natural"? ¿Qué puede esperar el consumidor cuando compra sardinas "en aceite de oliva"? ¿Hasta qué punto la etiqueta explica la calidad real del producto?

La nueva normativa nace precisamente para responder a ese tipo de dudas y reforzar las obligaciones de información en unos de los alimentos más habituales de nuestras despensas.

El Real Decreto 1082/2025, publicado en el BOE el 6 de diciembre de 2025 y en vigor desde comienzos de este año, regula cómo deben denominarse los productos de la pesca y la acuicultura que se comercialicen legalmente en España.

Hablamos de las latas de sardinas, de los mejillones en escabeche, los berberechos al natural, las ventrescas de atún… En general, la nueva normativa afecta a cualquier conserva o preparado de productos de origen marino que podamos encontrar en el supermercado.

Este nuevo decreto parte de la base de que el etiquetado es la principal herramienta de comunicación entre quien produce el alimento y quien lo compra. Y, hasta ahora, esa comunicación estaba siendo, en muchos casos, insuficiente.

Hay que llamar a cada cosa por su nombre

Una de las claves del decreto es que define de manera rigurosa qué significa exactamente cada término que aparece en una lata.

A partir de ahora, palabras como "eviscerado", "limpio", "ahumado", "ultracongelado", "pasteurizado" o "en escabeche" tienen una definición legal estricta que los fabricantes deben respetar.

Lo mismo ocurre con las partes del pescado. Desde que ha entrado en vigor la nueva normativa, "ventresca", "lomo", "filete", "cocochas" o "anillas" dejan de ser conceptos interpretables para convertirse en categorías cerradas con requisitos concretos.

El nombre científico de cada especie, además, deberá corresponderse siempre con el recogido en la base de datos ASFIS de la FAO. Se acabaron para siempre las latas de zamburiñas que dentro tenían volandeiras o vieiras del Pacífico.

El caso de las latas de sardinas y sardinillas

Hasta ahora aceptábamos que una sardinilla era una sardina pequeña sin darle muchas vueltas. El nuevo decreto establece claramente cómo de pequeña tiene que ser una sardina para que pueda considerarse sardinilla de manera oficial.

Solo podrán etiquetarse como sardinillas las conservas elaboradas con ejemplares de Sardina pilchardus que cumplan unos límites muy precisos de talla y peso.

Si proceden del Mediterráneo, deben medir entre 11 y 15 centímetros, con un peso medio de entre 10,7 y 25 gramos. Si vienen del Atlántico o de otros caladeros, el rango se estrecha, pues deben estar entre 11 y 13,7 centímetros y entre 12,5 y 25 gramos de peso medio.

Mejillones, almejas y berberechos

Las normas de calidad que regulaban las conservas de mejillón, almeja y berberecho en España databan de 1985.

Cuarenta años durante los cuales la industria transformadora ha cambiado radicalmente, han aparecido nuevos productos y elaboraciones, y los hábitos de consumo de los españoles han evolucionado.

La nueva normativa deroga los artículos específicos de aquellas órdenes e integra estos productos en un sistema actualizado, gestionado por la Secretaría General de Pesca.

Un sistema que se irá actualizando

Los listados oficiales de denominaciones se revisarán cada año durante el primer trimestre, mediante resoluciones publicadas en el BOE.

Cualquier operador, incluida cualquier comunidad autónoma, puede solicitar la inclusión, modificación o eliminación de una denominación, y la Administración dispone de un plazo máximo de seis meses para resolver. Si no lo hace, la solicitud se entiende estimada por silencio administrativo.

¿Y si alguien incumple? El decreto no define un régimen sancionador propio, pero remite a tres normativas vigentes que son la Ley de Pesca Marítima del Estado, la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y la Ley de la Cadena Alimentaria.

Las comunidades autónomas, además, conservan sus propias competencias para sancionar.

Los beneficios para el consumidor

En la práctica, la próxima vez que cojamos una lata de sardinas, de mejillones o de berberechos, la información de la etiqueta será más precisa y más difícil de manipular.

Esto nos facilitará mucho la tarea de comparar productos que, a simple vista, pueden parecer similares.

Las denominaciones nacionales tendrán prioridad sobre las locales y los operadores serán los responsables directos de garantizar que todo lo que pone en el envase se ajusta a la realidad.

Las empresas cuentan con un año de margen para dar salida a los envases ya impresos con las etiquetas antiguas, salvo en el caso de los productos frescos y refrigerados que también se incluyen en el nuevo reglamento, donde la adaptación es inmediata.