Un camarero introduce las sobras de una comida en un envase de plástico.
Es oficial: los restaurantes y bares ya están obligados a poner en un 'tupper' la comida sobrante sin coste adicional
Los bufés libres están excluidos de esta medida, pero sí tendrán que aplicar el resto de principios de la nueva Ley de Prevención de Pérdidas y Desperdicio Alimentario.
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Los bares y restaurantes no podrán negarse a ponerte las sobras de la comida en un 'tupper' ni cobrarte un extra por ello. De hecho, deben informar de esta posibilidad de forma visible en el propio negocio. La Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario ya es obligatoria en España desde el pasado viernes 3 de abril.
Aunque la norma fue aprobada en marzo de 2025, las empresas han tenido un año de margen de adaptación para comenzar a aplicarla de manera obligatoria y ahora ya, por fin, es un hecho.
Los supermercados también están obligados a bajar el precio de los productos que estén a punto de caducar o que tengan un aspecto que se aleje del estándar esperado, así como ofrecer packs 'antidesperdicio' o donar los excedentes a organizaciones sociales sin ánimo de lucro o bancos de alimentos, entre otras medidas.
Los bufés libres o similares, "donde la disponibilidad de comida no está limitada", están excluidos de la obligación de ofrecer envases para llevarse las sobras, aunque siguen sometidos al resto de principios de la ley.
Quien no aplique la ley recibirá multas que pueden ir desde los 2.000 euros hasta los 600.000 en los casos más graves. Aun así, los establecimientos cuentan con un plazo de prescripción de seis meses para las infracciones leves, de un año para las graves y de dos años para las muy graves.
El propósito de esta nueva normativa es "la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio de alimentos por parte de todos los agentes de la cadena alimentaria", pero no todos tienen que llevarla a cabo de la misma forma.
Unos lineales de frutas y verduras en un supermercado.
Es decir, no todos los agentes de la cadena alimentaria (producción, industria, distribución, supermercados, comercios minoristas, hostelería y restauración) deben elaborar el mismo tipo de plan ni con el mismo nivel de detalles: hay exenciones para microempresas y pequeños establecimientos.
Por ejemplo, aunque todos deben fomentar el aprovechamiento alimenticio y evitar destruir productos aptos para consumo a propósito, entre otras cosas, los supermercados que suman más de 1.300 m² de sala de ventas están obligados a tener un plan 'más serio' de prevención del desperdicio, con diagnóstico, objetivos y seguimiento.
Asimismo, restaurantes, bares y negocios de hostelería de cierto tamaño (no micro) también deben disponer de un plan adaptado a su actividad, más sencillo que el de una gran cadena.
En ese sentido, microempresas (menos de 10 trabajadores) y pequeñas explotaciones agrarias están exentas de elaborar un plan de prevención 'completo', aunque siguen obligadas a aplicar la jerarquía de prioridades y a no desperdiciar de forma injustificada.
Del mismo modo, pequeños comercios y establecimientos de hostelería o distribución alimentaria con superficie igual o menos a 1.300 m2 tienen un régimen más flexible.
Por otra parte, empresas que operan en varias comunidades pueden hacer un plan corporativo único, siempre que recoja lo que pidan las normativas autonómicas donde trabajen.
¿Qué envases deben usarse para las sobras de comida?
Las empresas de hostelería no podrán emplear cualquier tipo de envase para la comida sobrante: tendrán que ser envases aptos para uso alimentario, "reutilizables, o fácilmente reutilizables".
Para los envases o recipientes alimentarios de plástico de un solo uso deberá tenerse en cuenta lo expuesto en el título V de la Ley 7/2022, así como las contempladas en el artículo 18 del Real Decreto 1021/2022.