Audiencia Provincial de Ávila

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Ávila

Condenado a doce años de prisión por agredir sexualmente a la hija menor de su pareja en Ávila

Se le impone la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión que conlleve contacto directo con menores de edad por un tiempo superior en cinco años al de la pena privativa de libertad

24 noviembre, 2021 12:23

La Audiencia Provincial de Ávila ha anunciado hoy la sentencia que condena a un hombre, que responde a las iniciales de O.C.Q.Q., a la pena de doce años de prisión por un delito de agresión sexual contra una menor. Aunque durante el juicio no quedó clara la fecha del supuesto suceso porque la víctima, que ahora tiene unos diez años, lo contó tiempo después, el hecho denunciado se habría producido en su domicilio de Ávila capital cuando la niña tenía unos cinco años y el acusado era la pareja de su madre, con quien vivía y con quien acababa de tener un hijo, tal y como informa ICAL.

El Tribunal ha comunicado esta misma mañana la resolución al condenado y ha acordado su ingreso en prisión para asegurar el cumplimiento de la pena impuesta, dado que considera que puede existir un riesgo de fuga

Durante el juicio oral, celebrado el pasado 10 de noviembre con la declaración del acusado, de la víctima y de otros siete testigos o peritos, el Ministerio Fiscal consideró que los hechos eran constitutivos de un delito de agresión sexual (con situación de superioridad) y pidió para el acusado la pena de 12 años de prisión que ahora se ha corroborado con la sentencia.

La resolución del Tribunal también confirma la petición de la Fiscalía de una accesoria de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como una medida de libertad de libertad vigilada por tiempo de diez años, cuyo contenido y ejecución se determinará con posterioridad a la ejecución de la pena de prisión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 192-3 del Código Penal también se le impone la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo superior en cinco años al de la pena privativa de libertad impuesta en sentencia. Y se le condena al pago de 6.000 euros (la mitad de lo que pedía ella Fiscalía) en concepto de responsabilidad civil por daños morales que se entregará a los representantes legales de la menor (padre y madre).