Una urbanización con piscina

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Confirmado por ley: los vecinos que no usen la piscina no tienen obligación de pagar estos gastos comunitarios

Una sentencia de la Audiencia Provincial de Huesca avaló un reparto de gastos diferente entre los vecinos que usan las zonas comunes y los que no.

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Zaragoza
Publicada

Las comunidades de propietarios funcionan gracias a normas que regulan la convivencia y el reparto de los gastos comunes. Sin embargo, no siempre resulta sencillo alcanzar acuerdos.

La norma que regula estas cuestiones en España es la Ley de Propiedad Horizontal, una ley fundamental para entender cómo deben organizarse los edificios divididos en viviendas, locales, garajes o trasteros.

Este texto legal establece los derechos y obligaciones de los propietarios, así como las competencias de la comunidad y de la junta de vecinos.

Uno de los puntos más importantes de la ley es el reparto de los gastos comunes. El artículo 9 recoge que cada propietario debe “contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble”.

En otras palabras, todos los propietarios están obligados a participar en los gastos necesarios para mantener el edificio y sus servicios comunes.

La ley también aclara que "la no utilización de un servicio no exima del cumplimiento de las obligaciones correspondientes".

Esto significa que un vecino no puede negarse a pagar la piscina simplemente porque no la use, igual que tampoco puede dejar de pagar el ascensor aunque viva en un bajo.

Sin embargo, la propia normativa deja margen para que cada comunidad establezca ciertas particularidades.

La clave está en la expresión “o a lo especialmente establecido”, incluida en el artículo 9. Esa frase permite que los estatutos de la comunidad o acuerdos aprobados legalmente puedan fijar excepciones o repartos diferentes de determinados gastos.

Caso de Huesca

Precisamente sobre este asunto se ha pronunciado recientemente la Audiencia Provincial de Huesca en una sentencia dictada el 9 de enero de 2026.

Un propietario de un local no estaba de acuerdo con el sistema de reparto de gastos que aplicaba la comunidad desde 1992. Ese vecino reclamó que todos los propietarios, incluidos los dueños de garajes y trasteros, debían pagar también los costes de la piscina y las zonas deportivas.

Primero presentó una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia de Jaca, pero el juzgado rechazó su petición al considerar válido el acuerdo comunitario.

Tras perder en primera instancia, el propietario recurrió la decisión ante la Audiencia Provincial, que revisó el caso en apelación.

Finalmente, la Audiencia confirmó la sentencia inicial y avaló el sistema de reparto aprobado años atrás por la comunidad, entendiendo que no vulneraba la Ley de Propiedad Horizontal ni los estatutos comunitarios.

Es decir, el tribunal avaló que los propietarios de trasteros y plazas de garaje no estuvieran obligados a pagar gastos relacionados con servicios como la piscina comunitaria, al existir un régimen específico dentro de la comunidad.

Otro aspecto importante de la Ley de Propiedad Horizontal aparece en el artículo 14, donde se detallan las funciones de la Junta de Propietarios. Entre ellas se encuentra “aprobar el plan de gastos e ingresos previsibles”, así como “aprobar o reformar los estatutos y determinar las normas de régimen interior”.

Es decir, son los propios vecinos quienes tienen capacidad para decidir cómo se organiza económicamente la comunidad y qué normas deben aplicarse.

El caso de Huesca demuestra que no todas las comunidades funcionan igual y que el reparto de gastos puede variar según lo que establezcan sus propias normas internas.

La Ley de Propiedad Horizontal ofrece un marco general, pero también deja espacio para que cada comunidad adapte determinadas decisiones a su realidad concreta.