Yolanda Díaz.

Yolanda Díaz.

Vivir

Ya ha entrado en vigor: los empleados con hijos recién nacidos pueden coger una excedencia de hasta 3 años

En 2025 se disfrutaron 54.639 excedencias destinadas para el cuidado familiar, más del 80% solicitadas por mujeres.

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En España, cada vez son más los trabajadores que recurren a permisos y excedencias para poder cuidar de sus hijos durante sus primeros años de vida.

De hecho, según datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, más de 500.000 padres y madres disfrutaron de una prestación por nacimiento y cuidado de menor en 2025. Además, en lo que a excedencias por cuidado de familiar se refiere, la cifra asciende a 54.639 personas, de las que el 83,1% correspondió a mujeres.

Y es que, lejos del permiso típico por maternidad y paternidad, hay quienes por obligación o por decisión personal, deciden disfrutar de este permiso garantizado en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores.

La excedencia para el cuidado de un hijo no puede alargarse más allá de los tres años, pudiendo cogerla los padres y madres biológicos desde el nacimiento del bebé o los adoptantes desde la resolución judicial.

Se puede solicitar en cualquier momento mientras el hijo sea menor de 3 años y fraccionar el periodo, pero un nuevo hijo inicia un nuevo plazo que anula el anterior.

Requisitos y cómo solicitarla

El Estatuto señala que esta excedencia "constituye un derecho individual de los trabajadores y trabajadoras", pudiendo solicitarla sin necesidad de cumplir ninguna antigüedad mínima (salvo pacto o convenio), y la empresa debe concederla obligatoriamente.

Eso sí, pese a ser de obligada concesión, debe preavisarse por escrito con 15 días de antelación, como mínimo.

Además, la ley también prevé supuestos como que dos padres trabajen en la misma empresa y quieren acogerse ambos a esta excedencia. En este caso la empresa puede limitarla por razones objetivas, ofreciendo alternativas.

Qué derechos tiene el empleado durante la excedencia

"Será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación", señala el art. 46 del Estatuto.

En otras palabras, no recibirá sueldo ni cotización, pero computa como antigüedad y debe ser avisado para hacer formaciones.

Asimismo, durante el primer año se le guardará el mismo puesto de trabajo y, pasado este plazo, podrá acceder a uno de la misma categoría profesional.

En definitiva, la excedencia por cuidado de hijos se mantiene como una de las principales herramientas de conciliación reconocidas en el Estatuto de los Trabajadores para las familias con menores a cargo.

Sin embargo, las cifras reflejan una brecha de género, ya que son las mujeres quienes mayoritariamente recurren a este permiso.