La vicepresidenta Yolanda Díaz en rueda de prensa.

La vicepresidenta Yolanda Díaz en rueda de prensa. Borja Puig de la Bellacasa La Moncloa

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Ya ha entrado en vigor: los trabajadores tienen 20 horas retribuidas al año para seguir formándose

Las veinte horas anuales del permiso de formación pueden acumularse en periodos de hasta 5 años.

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Estudiar y trabajar no es incompatible. Al menos, no del todo.

Así lo establece el Estatuto de los Trabajadores, la principal normativa laboral en España, que concede un permiso retribuido dentro del horario laboral destinado a aquellos trabajadores que deseen seguir formándose.

Eso sí, este permiso no se concede a cualquier trabajador. La normativa establece en su artículo 23 una serie de pautas y límites que todo empleado debe cumplir si quiere acogerse a este derecho.

Concretamente, la norma señala que "los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo", define la normativa.

En otras palabras, todo empleado que lleve al menos un año en la empresa puede pedir el permiso de 20 horas. Estas, a su vez, se podrán repartir a lo largo del año y deberán ser, en todo caso, pagadas.

Es decir, el empresario no podrá bajo ningún concepto descontar esas horas del sueldo, ni intentar compensarlo con una jornada de trabajo más larga en días posteriores al disfrute del permiso.

Asimismo, el Estatuto señala que para poder pedir estas 20 horas pagadas, la formación deberá estar vinculada a la actividad de la empresa. Por lo que solo caben aquellos cursos ligados a tu trabajo, nada de ocio ni de estudios externos.

Además, estas horas podrán acumularse en periodos de hasta cinco años. De manera que, si llevas varios años en tu empresa y en cierto momento necesitas pedir el permiso, podrías juntar hasta 100 horas (20 horas anuales × 5 años) para hacer un curso más largo.

Excepciones

La empresa puede negarse a conceder este permiso si ya incluye a los trabajadores en cursos formativos a lo largo del año, o si así lo establece por convenio.

Sin embargo, los cursos que la empresa está obligada legalmente a dar (como por ejemplo el de prevención de riesgos laborales), no cuentan dentro de la regla de las 20 horas.

Multas de hasta 7.500 euros

Según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), la transgresión de normas en materia de trabajo se considera una infracción grave, según el artículo 7.

Las sanciones que llevan aparejadas este tipo de infracciones pueden ascender varios miles de euros. Concretamente, el artículo 40 de la Ley de Infracciones contempla multas de:

  • En su grado mínimo, de 751 a 1.500 euros.
  • En su grado medio de 1.501 a 3.750 euros.
  • Y en su grado máximo de 3.751 a 7.500 euros.