Yolanda Díaz, ministra de Trabajo y Economía Social

Yolanda Díaz, ministra de Trabajo y Economía Social EFE (Juan Carlos Hidalgo) / Freepik

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Confirmado por la ley: el trabajador tiene derecho a disfrutar de 2,5 días de vacaciones por mes trabajado

Según el Estatuto de los Trabajadores, la duración de las vacaciones no puede ser inferior a 30 días naturales.

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Con la mayoría de pistas de esquí cerradas, las vacaciones de Semana Santa en el retrovisor y en plena primavera, la mayoría de trabajadores comienzan ahora a planificar sus ansiadas vacaciones de verano.

En este sentido, conocer tus derechos laborales es fundamental para poder cuadrar bien el calendario con los compañeros de trabajo y 'no dejar ningún cabo suelto', como se dice popularmente.

El Estatuto de los Trabajadores es claro y conciso en lo que al reparto de las vacaciones se refiere.

"En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales", señala en su art. 38, lo que por extensión, supone un disfrute garantizado de 2,5 días por mes trabajado.

A su vez, cabe matizar que la ley habla de días naturales, que al cambio sería el equivalente de 1,8 días laborales (o 22 al año). Sin perjuicio de que estas fechas puedan ser ampliadas por los convenios colectivos de cada sector, nunca inferiores.

De hecho, es común que en sectores como el tecnológico o en banca los convenios mejoren sustancialmente estos días de vacaciones.

Organizar con tiempo

Asimismo, el apartado tercero prevé unas pautas claras a la hora de establecer el reparto de estos días. "El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute", señala el 38.3 de la normativa laboral.

La organización previa con dos meses de antelación garantiza al empleado que pueda organizar sus vacaciones con algo de tiempo. Aunque la norma marca el límite mínimo, por lo general estos días se pactan antes "de común acuerdo" entre empresario y empleado.

En los casos en los que no llegue a ningún acuerdo, será la jurisdicción social quien tome cartas en el asunto y planifique las vacaciones con una decisión que será "irrecurrible".

¿Qué pasa si no se ha trabajado el año completo?

Igual de importante es planificar las vacaciones como haberlas generado. Es decir, los trabajadores que no lleven un año en la empresa, o que tengan contrato temporal, deberán aplicar el cálculo proporcional para saber cuántos días pueden disfrutar de descanso.

La regla para saber cuántos días de vacaciones ha generado el empleado es multiplicar los meses en la empresa por 2,5 días naturales de vacaciones generados cada mes.

Por ejemplo, un empleado con 6 meses en la empresa x 2,5 días de vacaciones, dará lugar a 15 días naturales que puede solicitar.

En cualquier caso, siempre es recomendable comprobar el convenio colectivo de tu sector, ya que puede incluir mejoras o tecnicismos en lo que a reparto de vacaciones se refiere.