Yolanda Díaz, ministra de Trabajo y Economía Social

Yolanda Díaz, ministra de Trabajo y Economía Social EFE / Canva

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Confirmado por la ley: aunque la empresa lleve 2 meses sin pagar el sueldo, debes seguir yendo a trabajar

La falta de pago del salario o su retraso continuado genera derecho a paro e indemnización, aunque antes deben cumplirse ciertos plazos.

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¿Te imaginas ir a trabajar cada día y no cobrar tu nómina a final de mes? Sin duda, es una auténtica pesadilla hecha realidad.

Cuando la situación llega a ese punto y la empresa deja de pagar, lo más sensato es empezar a plantearse qué acciones legales tomar para no quedarse 'con una mano delante y otra detrás', como se dice popularmente.

En este contexto, el Estatuto de los Trabajadores es clave. Su artículo 50 recoge varias causas que permiten a cualquier empleado solicitar la extinción de su contrato, con derecho a indemnización, como si de un despido improcedente se tratara, y a prestación por desempleo.

Entre estas causas se incluyen desde modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo, como cambios de departamento o de salario, hasta la falta de pago o los retrasos continuados en el abono del salario.

¿Qué dice la ley?

En concreto, el apartado b) del artículo 50 establece que existe causa suficiente para extinguir el contrato cuando:

"Se entenderá que hay retraso cuando se supere en 15 días la fecha fijada para el abono del salario, concurriendo la causa cuando se adeuden al trabajador o la trabajadora, en el período de un año, tres mensualidades completas de salario, aún no consecutivas, o cuando concurra retraso en el pago del salario durante 6 meses, aún no consecutivos", establece la norma.

En otras palabras, si en el plazo de un año te deben tres nóminas completas o acumulas seis meses con retrasos superiores a 15 días, puedes solicitar la extinción del contrato, iniciando el correspondiente proceso judicial frente a la empresa.

Eso sí, si por ejemplo llevas dos meses trabajando sin cobrar, mientras no se alcancen esos límites, y hasta que un juez declare extinguida la relación laboral, no deberías dejar de acudir al trabajo.

Multas a la empresa de hasta 225.000 euros

Aunque el trabajador deba seguir cumpliendo con su jornada mientras el contrato siga vigente, la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) contempla importantes sanciones económicas para estos casos.

De hecho, los impagos y retrasos se consideran una "infracción muy grave", según el art. 8.1 de la LISOS, con multas que pueden alcanzar de los 7.501 a los 30.000 euros en su grado mínimo, hasta 120.005 euros en grado medio y hasta 225.018 euros en su grado máximo, tal y como recoge el artículo 40.1 de dicha normativa.

Por ello, conocer la normativa y saber cómo aplicarla resulta fundamental. Para el trabajador, supone la posibilidad de salir de la situación con indemnización y paro; y para la empresa, una advertencia clara de que incumplir sus obligaciones puede salir muy caro.