La notaria María Cristina Clemente
Una notaria, sobre las donaciones de hasta 4.000 €: "Puedes formalizarlas sin pasar por notaría y a coste fiscal cero"
María Cristina Clemente detalla los requisitos y el procedimiento para beneficiarse de esta ventaja en la Comunidad Valenciana.
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Las donaciones de hasta 4.000 euros pueden formalizarse en determinados casos sin necesidad de acudir a una notaría y con un coste fiscal de cero euros en la Comunidad Valenciana.
Para ello, es necesario cumplir una serie de requisitos y dejar constancia documental de la operación, además de presentar la correspondiente autoliquidación ante la Hacienda autonómica.
Esta posibilidad genera numerosas dudas entre quienes quieren ayudar económicamente a un familiar. ¿Hay que hacer siempre una escritura pública? ¿Una transferencia bancaria sirve como justificante? ¿Qué ocurre si se supera el límite? ¿Se puede donar un coche? ¿Y entre hermanos?
La información la comparte la notaria María Cristina Clemente Buendía, con notaría en Alicante, a través de sus redes sociales, donde explica las condiciones que establece el nuevo marco fiscal valenciano para determinadas donaciones de pequeña cuantía.
Otra pregunta frecuente es si hay que ir al notario para hacer una donación. La respuesta de María Cristina es que no siempre.
En los supuestos que contempla esta medida, la donación puede formalizarse mediante un documento privado firmado digitalmente por el donante y el donatario, sin necesidad de realizar una escritura pública.
Eso sí, la ausencia de escritura notarial no significa que la operación pueda hacerse de cualquier manera. Es necesario acreditar documentalmente la donación y garantizar la trazabilidad del dinero o del bien transmitido.
De hecho, la notaria María Cristina Clemente insiste especialmente en la forma de realizar el pago: "Olvídate del efectivo. Necesitamos transferencias".
¿Y el efectivo?
El efectivo queda fuera de esta vía de regularización. Para acogerse al beneficio fiscal es necesario utilizar medios de pago que permitan acreditar la operación, como una transferencia bancaria.
Además, el documento privado debe recoger expresamente el origen de los fondos y dejar constancia del medio de pago utilizado.
¿Y varias donaciones?
El límite no se calcula necesariamente sobre una única donación. La norma establece una regla de acumulación que tiene en cuenta las donaciones realizadas entre el mismo donante y donatario durante los tres años anteriores.
Por tanto, no basta con dividir una cantidad elevada en varias entregas pequeñas para intentar mantenerse por debajo de los 4.000 euros. Todas las operaciones realizadas durante ese periodo deben tenerse en cuenta para determinar si se supera el límite.
¿Desde cuándo?
El nuevo régimen entra en vigor el 11 de agosto y establece los 4.000 euros como umbral para acceder a esta exención en los supuestos contemplados.
La medida puede servir también para regularizar determinadas ayudas económicas familiares que se hayan producido recientemente y que no hayan quedado correctamente documentadas. En este sentido, Clemente considera que los ciudadanos deben "aprovechar esta ocasión para regularizar así esas entregas".
¿Quién puede beneficiarse?
La medida no se aplica a cualquier relación familiar. El beneficio está limitado a las donaciones realizadas entre determinados miembros del núcleo familiar.
En concreto, contempla las transmisiones entre padres e hijos y entre abuelos y nietos, además de las donaciones entre cónyuges. Otros familiares, como hermanos o sobrinos, quedan fuera de este supuesto.
La posibilidad no se limita al dinero. El régimen también contempla determinados vehículos inscritos en la Dirección General de Tráfico (DGT), siempre que se cumplan las condiciones establecidas.
El vehículo debe destinarse exclusivamente a un uso particular y no puede estar vinculado a actividades profesionales, empresariales o comerciales.
Además, su valor de mercado, sumado a las posibles donaciones realizadas entre las mismas personas durante los tres años anteriores, no puede superar los 4.000 euros.
¿Hay que declarar una donación?
Sí. Que el resultado fiscal sea cero no significa que desaparezca la obligación de comunicar la operación a la Administración.
Para completar la formalización es necesario presentar la correspondiente autoliquidación mediante el Modelo 651, que permite declarar la donación ante la Generalitat Valenciana.
De esta forma, el procedimiento combina el documento privado firmado digitalmente, la acreditación del origen y del medio de pago y la presentación del modelo correspondiente.
La medida abre así una vía para formalizar determinadas ayudas económicas dentro de las familias sin necesidad de pasar por una escritura pública y sin coste fiscal, pero siempre que se respeten los límites y requisitos establecidos.