La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz.

La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz.

Economía

Confirmado por ley: el trabajador tiene derecho a pedir el teletrabajo si tiene hijos menores de 12 años

El Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a solicitar trabajo a distancia, aunque la empresa no está obligada a aceptarlo.

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Alicante
Publicada

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Los trabajadores con hijos menores de 12 años pueden solicitar a su empresa adaptar su jornada, incluido el teletrabajo, para facilitar la conciliación. Así lo recoge la ley, que reconoce este derecho siempre que la solicitud sea razonable y compatible con la organización de la empresa.

Conciliar vida laboral y familiar sigue siendo uno de los grandes retos del día a día. Especialmente cuando los niños son pequeños, los horarios rígidos chocan con necesidades básicas como llevarlos al colegio, atender enfermedades o, simplemente, pasar tiempo de calidad.

En este contexto, muchos trabajadores desconocen que cuentan con herramientas legales para mejorar esa conciliación. El Estatuto de los Trabajadores contempla distintos mecanismos que permiten ajustar la jornada o incluso solicitar trabajar a distancia.

Qué dice la ley

El artículo 34 del Estatuto establece que la jornada de trabajo será la que se acuerde en convenio colectivo o contrato, con un límite general de 40 horas semanales de promedio anual. Además, la norma permite que la empresa distribuya de forma irregular hasta un 10% de la jornada si no hay pacto previo.

Eso sí, esa flexibilidad tiene límites. El trabajador debe conocer los cambios "con un preaviso mínimo de cinco días" y siempre deben respetarse los descansos legales. Entre una jornada y otra, por ejemplo, deben pasar al menos doce horas.

La ley también fija que, por regla general, no se pueden superar las nueve horas diarias de trabajo efectivo, salvo acuerdo distinto. Y si la jornada continuada excede de seis horas, se debe incluir un descanso mínimo de quince minutos.

Adaptar la jornada

Uno de los puntos clave está en el apartado 8 del artículo 34. Aquí se reconoce que los trabajadores tienen derecho a solicitar cambios en la duración y distribución de su jornada, así como en la forma de prestación del trabajo.

Esto incluye, de forma expresa, el teletrabajo. El objetivo es claro: "hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral", según recoge la norma.

En el caso de quienes tienen hijos, este derecho se mantiene hasta que cumplan 12 años. Además, también pueden solicitar estas adaptaciones quienes necesiten cuidar a familiares dependientes, siempre que se justifique la situación.

La ley no garantiza automáticamente que la empresa acepte la solicitud, pero sí obliga a abrir un proceso de negociación. Este debe resolverse con rapidez, en un máximo de 15 días.

Negociación y respuesta

Durante ese proceso, empresa y trabajador deben buscar una solución equilibrada. Si la compañía rechaza la petición, debe hacerlo por escrito y explicando las razones objetivas.

También puede plantear una alternativa que permita conciliar, aunque no sea exactamente la solicitada. En cualquier caso, la respuesta no puede ser arbitraria.

Un punto relevante es que, si la empresa no responde en ese plazo de 15 días, la solicitud puede entenderse como concedida. Es un detalle que muchos empleados pasan por alto.

Además, el trabajador tiene derecho a volver a su situación anterior cuando termine el periodo acordado o desaparezcan las causas que motivaron el cambio.

El artículo 34 también refuerza el control del tiempo de trabajo. Las empresas están obligadas a llevar un registro diario de la jornada, incluyendo la hora exacta de inicio y finalización.

Estos registros deben conservarse durante cuatro años y estar disponibles para el trabajador, sus representantes y la Inspección de Trabajo. Es una medida pensada para garantizar la transparencia y evitar abusos.