Yolanda Díaz.

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Alicante

Confirmado por ley: el trabajador tiene derecho a un día libre retribuido por mudarse de casa

La norma lo recoge en el Estatuto de los Trabajadores y establece un permiso retribuido de un día para el traslado del domicilio habitual.

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Mudarse de vivienda no solo implica cajas y estrés. La ley reconoce este momento como motivo suficiente para ausentarse del trabajo.

En concreto, el trabajador tiene derecho a un día de permiso retribuido cuando cambia de domicilio habitual, siempre que lo comunique previamente y lo justifique.

Los derechos laborales en España están claramente regulados y conviene tenerlos presentes para evitar dudas o conflictos. El Estatuto de los Trabajadores recoge las condiciones básicas que protegen a los empleados, desde los descansos hasta los permisos retribuidos.

Conocer esta norma permite al trabajador saber qué puede exigir y en qué situaciones tiene respaldo legal.

En este sentido, el propio texto legal deja claro que estos permisos forman parte de los derechos fundamentales en el ámbito laboral.

Tal y como establece, "la persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración" en determinados supuestos concretos.

Un día libre por mudanza

Entre esos casos, la ley incluye expresamente el traslado de vivienda. El artículo 37.3 recoge que el trabajador puede disfrutar de "un día por traslado del domicilio habitual", lo que confirma que mudarse da derecho a librar sin perder salario.

Este permiso, aunque breve, reconoce el impacto que tiene un cambio de casa en la vida personal. Eso sí, no es automático: el empleado debe avisar con antelación a la empresa y justificar el motivo del traslado.

Otros permisos

Más allá de las mudanzas, el Estatuto contempla otras situaciones en las que el trabajador puede ausentarse sin perder ingresos. Por ejemplo, se conceden quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.

También se reconocen cinco días por enfermedad grave u hospitalización de familiares cercanos, así como dos días por fallecimiento, ampliables si hay desplazamiento. En todos estos casos, la norma insiste en que el permiso es retribuido y requiere justificación.

Descanso y conciliación

El artículo 37 también regula aspectos clave como el descanso semanal y los días festivos. La ley establece un mínimo de día y medio de descanso ininterrumpido a la semana, además de un máximo de catorce festivos al año, que "tendrán carácter retribuido y no recuperable".

Además, se incluyen medidas de conciliación, como la reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares, o permisos relacionados con el nacimiento y cuidado del lactante.