Juicio contra Juana Rivas ante el juez Piñar en 2018 por sustracción de menores./

Juicio contra Juana Rivas ante el juez Piñar en 2018 por sustracción de menores./ EP

Tribunales

La Fiscalía pide multar a Juana Rivas por abuso de derecho por su querella contra el juez Piñar

El Ministerio Público no ve fundamento en las acusaciones de la mujer, condenada por sustraer a sus hijos, y pide que se rechacen sin más trámite.

8 septiembre, 2022 03:00

La Fiscalía ha pedido al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que rechace de plano la querella interpuesta contra el juez Manuel Piñar por Juana Rivas, que atribuye al magistrado supuestos delitos de prevaricación continuada y contra la integridad moral.

Piñar, titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Granada, enjuició a Rivas en 2018 por un delito de sustracción de menores. Le impuso cinco años de cárcel por mantener en paradero desconocido a sus dos hijos pese a las resoluciones judiciales que le ordenaban entregarlos al padre.

La condena fue ratificada en 2019 por la Audiencia Provincial. No obstante, en 2021 el Tribunal Supremo la redujo a dos años y medio de cárcel al considerar que Rivas cometió un solo delito -no dos-, aunque fueran dos las víctimas.

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En noviembre de 2021, el Gobierno otorgó un indulto parcial a Rivas, reduciendo la condena a la mitad, es decir, a un año y tres meses de cárcel. Además, le conmutó la pena de inhabilitación para ejercer la patria potestad por 180 días de trabajos en beneficio de la comunidad.

Esa rebaja permitió a Rivas solicitar la suspensión del cumplimiento de la pena, al ser inferior a dos años de prisión. Pero el juez Piñar denegó la pretensión aludiendo, entre otros motivos, a la "falta de arrepentimiento" de la condenada y a unos supuestos abusos sexuales que habría sufrido uno de sus hijos estando bajo la custodia de la madre. Por todo ello, la consideró "un peligro" para los menores si recuperaba la libertad.

La Audiencia Provincial de Granada corrigió ese criterio y le retiró el brazalete telemático que hasta entonces llevaba la mujer, que quedó libre con la condición de no delinquir en los próximos tres años.

En su querella, la defensa de Juana Rivas considera que esa negativa del magistrado Piñar se basó en "absolutas falsedades".

La querella alude a la afirmación del juez en el sentido de que "si un menor está bajo la guarda y custodia de un progenitor y es víctima de unos presuntos abusos sexuales, en la máxima extensión del término y, en este punto, las imágenes que han llegado a la causa son espeluznantes hay indicios de presunta negligencia por desatención de las obligaciones de velar por él, de modo que, permitirle la libre deambulación con el niño, puede suponer ponerle (...) en grave peligro para él".

La defensa de Rivas resalta que la Audiencia de Granada ordenó el archivo provisional de la investigación sobre ese supuesto abuso sexual, al no encontrar "debidamente justificada la perpetración del delito". "Y el ilustrísimo señor Piñar conoce perfectamente [esa resolución]", indica la querella.

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Rivas considera muy grave que el juez afirme que ella habría permitido el abuso sexual de uno de sus hijos, "una acusación tan infundada y cruel que constituye un atentado contra la integridad moral".

5.000 euros

Para la Fiscalía, sin embargo, la discrepancia con las resoluciones de Piñar, con sus argumentos o con la valoración que ha hecho de los elementos que constan en el procedimiento no justifican la imputación de delitos de prevaricación o contra la integridad moral.

El Ministerio Público subraya que todas las resoluciones del juez penal han sido revisadas en vía de recurso, sin que los órganos judiciales superiores hayan visto motivo para deducir testimonio contra el magistrado por delito alguno.

Considera, por ello, que el TSJ de Andalucía tendría que inadmitir a trámite la querella de Rivas y pide que le sea impuesta una multa de 5.000 euros por abuso de derecho.

Ésta es una previsión expresamente contemplada en la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que los tribunales "rechazarán fundadamente las peticiones, incidentes y excepciones que se formulen con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de ley o procesal".