Juana Rivas./

Juana Rivas./ Efe

Tribunales

El Supremo baja de cinco años a dos y medio la pena de cárcel para Juana Rivas

El tribunal concluye que la mujer, que se ocultó con sus dos hijos para no cumplir la orden judicial de entregarlos al padre, cometió un solo delito.

26 abril, 2021 14:29

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Juana Rivas, la mujer condenada por retener a sus dos hijos pese a las resoluciones judiciales que le ordenaron entregarlos al padre, cometió un solo delito y no dos. Tras una intensa deliberación, la Sala Penal del Supremo ha considerado a Rivas autora de un único delito y baja a la mitad la pena impuesta, que se queda en dos años y medio de cárcel y seis años de privación del ejercicio de la patria potestad.

Rivas había sido condenada a un total de cinco años de prisión y a indemnizar a su exmarido con 30.000 euros por el Juzgado de lo Penal número 1 de Granada el 18 de julio de 2018. El 7 de marzo de 2019, la Audiencia Provincial de Granada desestimó su recurso y confirmó la condena, aunque redujo a 12.000 euros la indemnización a Arcuri.

La mujer se negó a devolver a sus hijos, que entonces tenían 10 y dos años de edad, al padre, Francesco Arcuri, pese a que éste había obtenido pronunciamientos judiciales a favor de su guardia y custodia provisional tanto en Italia como en España.

Tanto el juez de lo penal de Granada como la Audiencia Provincial consideraron que Rivas había cometido dos delitos, uno por cada hijo. Argumentaron que la sustracción de menores "protege no sólo la efectividad de las resoluciones judiciales que haya podido establecer cierto régimen de guarda custodia y el estatus familiar creado por ellas, sino también el derecho de los padres a relacionarse con los hijos y de estos con los padres".

Un solo delito

La Sala Penal del Tribunal Supremo, sin embargo, ha acogido el criterio del magistrado Andrés Palomo y ha considerado que, con independencia del número de menores, se trata de un único delito porque el bien jurídico que la ley quiere proteger es la paz en las relaciones familiares. Se castiga la infracción del derecho de custodia, "en directa inspiración, pero con autonomía propia, de la definición de secuestro ilegal contenida en el Convenio de la Haya, en evitación de que la custodia sea decidida por vías de hecho, al margen de los cauces legalmente establecidos para ello”.

Tres de los 16 miembros de la Sala -Andrés Martínez Arrieta, Javier Hernández y Leopoldo Puente- han suscrito un voto particular discrepante en el que sostienen que Rivas cometió dos delitos, por lo que el Supremo hubiera debido confirmar la condena impuesta por los jueces de Granada.

"Si, como creemos, el bien jurídico a proteger es el derecho a la vida privada y familiar de los menores, de cada uno de los menores, proyectada en su derecho a la relación parental armónica con ambos progenitores, libre del abuso de poder y la arbitrariedad de uno de ellos, la consecuencia es que dada la acción típica -la sustracción o la retención (o ambas como en el caso que nos ocupa)- habrá tantos delitos en concurso real como menores se hayan visto afectados", explican.

Aún tiene opciones

La penal finalmente impuesta, dos años y medio de cárcel, está por encima del rango de condena cuya ejecución puede ser suspendida (dos años). Pero ello no quiere decir que Juana Rivas vaya a ingresar de forma inexorable en prisión ya que aún puede solicitar el indulto y/o recurrir ante el Tribunal Constitucional y en ambos casos puede solicitar la suspensión del ingreso en la cárcel.

Los jueces declararon probado que en mayo de 2016 Juana Rivas se desplazó con sus hijos a Granada desde Italia, donde residían con Arcuri, para pasar un mes de vacaciones en mayo de 2016 y ya no regresó. 

Rivas hizo caso omiso de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Granada que en diciembre de 2016 acordó la inmediata restitución de los menores a Italia como Estado de residencia habitual de los dos niños.

Cuatro meses después la Audiencia Provincial de Granada desestimó el recurso de apelación y mantuvo la misma resolución que había adoptado el Juzgado de Primera Instancia. Éste, en julio de 2017, acordó la ejecución forzosa del fallo porque Rivas no lo había cumplido hasta entonces.

El Juzgado dio a la madre tres días para que entregase a los menores, lo que Juana Rivas no hizo. Un segundo plazo también fue incumplido, al tiempo que la mujer desplegó una intensa campaña mediática en la que atribuyó delitos de maltrato a Arcuri.

El 26 de julio de 2017, Rivas se ocultó con sus hijos en un lugar desconocido. Los entregó dos días después, tras una denuncia del padre por la desaparición de los menores y una nueva orden judicial.

Sin pruebas de maltrato

Los jueces descartaron la existencia de maltratos alegada por Rivas entre 2009 y 2016. "Salvo un episodio de malos tratos ocurrido en 2009, no se ha acreditado ningún
otro posterior ni en el mayor de los dos hijos se han detectado desajustes
psicológicos relacionados con malos tratos contra él o por haberlos presenciado hacia la
persona de la madre ni se ha apreciado que la restitución al contexto paterno suponga un grave peligro para su integridad física o psíquica", declararon.

El magistrado Manuel Piñar, que juzgó a Juana Rivas en primera instancia, destacó que esos supuestos malos tratos nunca fueron denunciados por Juana Rivas cuando supuestamente ocurrieron y afirmó que "carecen del más mínimo y elemental sustento probatorio".

La madre "era sabedora de la obligación que tenía de entregar los menores al padre y de forma consciente y deliberada lo incumplió. Y el argumento de haber huido para protegerse ella y proteger a sus hijos de malos tratos, cuando éstos no han sido refrendados por una resolución judicial que los declare probados, carece de virtualidad justificadora", añadió el juez, que llegó a considerar esa tardía denuncia realizada en julio de 2016 "un recurso procesal preconstituido ad hoc para reforzar la decisión deliberada y consciente de retener a los menores y no entregarlos al progenitor y, al fin, hacerse con la guarda y custodia por vía de hecho".

El juez reprochó a Rivas que "su pretendido afán" de proteger a sus hijos era contradictorio con sus actos, "pues no ha reparado en el daño futuro que puede causar a estos el hecho de aparecer en varios medios acusando al padre de ambos de torturador, mientras grupos de personas de forma irreflexiva y visceral, le muestran su apoyo".

La sentencia condenatoria concluyó que Rivas decidió "explotar el argumento del maltrato" para privar al padre de la custodia de los hijos y mantuvo ese argumento sin pruebas y con un "renuente cinismo".

"Mantuvo al padre alejado de sus hijos durante más de un año, acompañando su estrategia acompasadas de graves afrentas al honor de Francesco y a la estabilidad
emocional de los menores en el futuro. La acusada no solo ha negado el ejercicio del derecho del padre a relacionarse con sus hijos y de estos con el padre. Ha vilipendiado a éste de forma despectiva hasta el último momento, imputándole unas conductas muy graves y reprobables, que no han existido porque no se han probado donde se debió hacer", expuso el juez.