Un hombre bebiendo en su vehículo.

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¿El delito de conducción bajo la influencia del alcohol genera antecedentes penales?

La experta en Derecho explica cuándo conducir bajo los efectos del alcohol es delito y si se generan antecedentes penales.

18 septiembre, 2023 01:19

Conducir bajo los efectos del alcohol es constitutivo de un delito contra la seguridad vial, previsto y penado en el artículo 379 del Código Penal.

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Todos los delitos tipificados en el Código Penal generan antecedentes penales, por lo que la respuesta a la pregunta es clara: sí, un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas produce antecedentes penales; aunque existen matices y peculiaridades que veremos a continuación.

Límite entre sanción administrativa y delito

Antes de adentrarnos en los antecedentes penales, debe concretarse cuándo se produce un delito de esta índole, puesto que conducir bajo los efectos del alcohol puede ser constitutivo de una sanción administrativa o de un delito.

Se considera que se conduce bajo los efectos del alcohol a efectos penales, es decir, se comete un delito contra la seguridad vial, cuando:

Se supera la tasa de alcohol señalada en el Código Penal: 0.60mg/l en aire espirado o 1.2mg/l en sangre.

Se supera la tasa de alcohol permitida en la normativa administrativa (0.25mg/l en aire espirado o 0.5mg/l en sangre), sin alcanzar el límite penal señalado, pero se acredita que se conducía con una indudable alteración de las facultades físicas o psíquicas (por ejemplo, invadiendo los carriles colindantes por no ser capaz de conducir en línea recta).

El primer supuesto es absolutamente objetivo: siempre que se superen las tasas señaladas, habrá delito. Por su parte, el segundo supuesto tiene un carácter ligeramente subjetivo: debe probarse en el pleito que se conducía no sólo superando la tasa de alcohol permitida reglamentariamente, sino que el alcohol había afectado a las capacidades de conducción del sujeto.

Penas aparejadas al delito de alcoholemia

Quienes cometan un delito de alcoholemia podrán ser condenados a:

  • Pena de prisión de 3 a 6 meses, o multa de seis a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. No son adicionales, sino alternativas: se impone o prisión, o multa o trabajos en beneficio de la comunidad.
  • Retirada del permiso de conducir por tiempo de uno a cuatro años.

Sin embargo, en este tipo de delitos es habitual la celebración de juicio rápido, que lleva aparejada una reducción de un tercio de las penas, por lo que en muchas ocasiones las penas impuestas al reo serán inferiores a las señaladas.

¿Se generan antecedentes penales por la retirada del permiso de conducir?

Sí, aunque su duración variará en función de la pena que se haya impuesto. A continuación, se exponen los plazos para la cancelación de los antecedentes, incluyendo supuestos en los que la pena es inferior a la señalada por haberse producido una conformidad:

  • Cuando se imponga pena de trabajos en beneficio a la comunidad (uno a 30 días) el plazo de cancelación de los antecedentes será de seis meses.
  • Cuando se imponga pena de prisión (hasta seis meses), multa (hasta 12 meses) o trabajos en beneficio a la comunidad (31 a 90 días), el plazo de cancelación de los antecedentes es de dos años.

Respecto de la pena de retirada del permiso de conducir:

  • Si es de un año o menos, el plazo de cancelación es de seis meses.
  • Si es superior a un año e inferior a tres años, el plazo de cancelación es de tres años.
  • Si la retirada del permiso de conducir es igual o superior a tres años, el plazo de cancelación es de cuatro años.

Los plazos de cancelación empezarán a contar al día siguiente del cumplimiento de la última de las penas impuestas.

Supuesto habitual

El supuesto más habitual es la celebración de juicio rápido y la aplicación de la reducción de un tercio a las penas mínimas previstas en el tipo, soliéndose optar por la multa, lo cual supone la condena de cuatro mesesde multa y ocho meses de retirada del permiso de conducir. En este caso, el plazo para la cancelación será de dos años a contar desde el cumplimiento de la totalidad de la condena.

Un dato de interés: Si tienes antecedentes penales por haber conducido bajo la influencia de bebidas alcohólicas (u otro delito menor) y quieres viajar a Estados Unidos, no te preocupes, el país no niega la entrada a las personas que tienen una condena por 'conducir bajo la influencia de…'.

** Noelia Bauzá Serra, abogada especializada en Derecho penal y fundadora del despacho Bauzá Abogados