Un baso lleno de agua del grifo.

Un baso lleno de agua del grifo. Freepik

Ciencia

Entró en vigor: España obliga a controlar el agua del grifo y los 20 ‘químicos eternos’ que tiene desde 2026

Ni hervir ni cualquier filtro sirven: España empieza a aplicar el límite legal para 20 “químicos eternos” en el agua.

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España obliga a controlar la suma de 20 compuestos PFAS en el agua potable desde enero de 2026, con un límite máximo de 0,10 microgramos por litro.

La normativa se basa en una directiva europea y busca reducir la exposición a los llamados 'químicos eternos', presentes en numerosos productos industriales y de consumo.

Superar el límite exige investigación, comunicación a la autoridad sanitaria y la adopción de medidas correctoras, sin que implique automáticamente cortar el suministro.

Los PFAS pueden afectar la salud a largo plazo, principalmente por exposición acumulada, y su eliminación del agua requiere tratamientos especializados.

Los abastecimientos de agua de consumo de España ya deben respetar un nuevo límite para los denominados “químicos eternos”. Desde el 2 de enero de 2026, la concentración conjunta de 20 sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas, conocidas como PFAS, no puede superar los 0,10 microgramos por litro.

La medida no significa que cada uno de esos compuestos pueda alcanzar esa cantidad. El valor se aplica a la suma: los laboratorios miden individualmente las 20 sustancias incluidas en la norma y agregan las concentraciones que han podido cuantificar. El resultado total debe mantenerse por debajo de 0,10 microgramos por litro, equivalentes a 100 nanogramos por litro.

La obligación se encuentra en el Real Decreto 3/2023, que regula la calidad, el control y el suministro del agua de consumo. Aunque la norma se aprobó en enero de 2023, incorporó un calendario gradual para que los operadores y laboratorios pudieran adaptar sus sistemas.

Los responsables de los abastecimientos debían comenzar a controlar la suma de los 20 PFAS, como muy tarde, el 2 de enero de 2025. Un año después terminó el plazo concedido para ajustarse al valor paramétrico. Por tanto, lo que acaba de entrar plenamente en aplicación no es todo el real decreto, sino este requisito concreto.

La regulación española procede de la Directiva europea 2020/2184, que modernizó los criterios de calidad del agua potable e introdujo por primera vez límites específicos para este grupo de contaminantes. La norma comunitaria establece también un valor de 0,10 microgramos por litro para la suma de los PFAS seleccionados.

Los PFAS forman una familia de miles de sustancias sintéticas desarrolladas por su capacidad para repeler el agua, la grasa y la suciedad, además de soportar temperaturas elevadas. Se han utilizado en espumas contra incendios, textiles impermeables, envases alimentarios, recubrimientos antiadherentes y numerosos procesos industriales.

El enlace entre carbono y flúor que caracteriza a estos compuestos es extraordinariamente resistente. Algunos apenas se degradan una vez liberados, pueden desplazarse por el agua y acumularse en el medio ambiente o en los organismos. Esa persistencia explica el apodo de “químicos eternos”.

Qué sucede cuando se supera el límite

La lista controlada incluye sustancias conocidas como PFOA, PFOS, PFNA y PFHxS, junto con otros ácidos perfluorados de distinta longitud. El real decreto incorpora los 20 nombres y sus identificadores químicos, de modo que el análisis no se refiere a una categoría indeterminada, sino a un conjunto legalmente definido.

Estos 20 compuestos tampoco representan todos los PFAS existentes. Se trata de una selección considerada especialmente relevante para el agua de consumo y que puede medirse con procedimientos analíticos disponibles. El límite, por tanto, no garantiza la ausencia absoluta de cualquier sustancia de esta familia.

La preocupación sanitaria está relacionada principalmente con la exposición acumulada, no con una intoxicación inmediata después de beber un vaso de agua. La Agencia Europea de Medio Ambiente relaciona la exposición a determinados PFAS con efectos sobre el hígado, la tiroides, la fertilidad y el sistema inmunitario, aunque el grado de evidencia y toxicidad no es idéntico para todos los miembros de la familia.

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria estableció para PFOA, PFNA, PFHxS y PFOS una ingesta semanal tolerable conjunta de 4,4 nanogramos por kilogramo de peso corporal. El efecto crítico utilizado para calcularla fue la reducción de la respuesta inmunitaria a las vacunas. La EFSA también advirtió de que una parte de la población europea supera ese nivel de exposición.

Eso no permite convertir directamente el límite del agua en una predicción del riesgo individual. Las personas pueden entrar en contacto con los PFAS a través de alimentos, agua, polvo, productos de consumo o determinadas ocupaciones. La cantidad ingerida depende además de la concentración concreta y del consumo habitual.

Cuando un análisis supera el valor legal, el agua no tiene que quedar prohibida automáticamente en todos los casos. El operador debe confirmar la incidencia, comunicarla a la autoridad sanitaria, investigar su origen y aplicar medidas correctoras. La administración evalúa la magnitud, la duración y el posible riesgo para decidir si mantiene el suministro, restringe determinados usos o declara el agua no apta.

Si existe un posible riesgo para la salud, los afectados deben conocer la causa, la superación detectada y las medidas adoptadas. La normativa contempla que esta comunicación se realice antes de que transcurran 24 horas desde la valoración de la autoridad sanitaria y que se preste especial atención a los grupos más vulnerables.

Las actuaciones pueden comenzar en el origen, localizando vertidos o captaciones contaminadas, y continuar en la planta potabilizadora. Algunas instalaciones pueden necesitar modificar la mezcla de fuentes, utilizar carbón activado, resinas de intercambio iónico u otros tratamientos capaces de retener estos compuestos.

Hervir el agua en casa no elimina los PFAS y, al evaporarse parte del líquido, incluso puede concentrar las sustancias que permanezcan en él. Los filtros domésticos tampoco ofrecen todos el mismo rendimiento: depende de la tecnología utilizada, del compuesto, del mantenimiento y de que el cartucho se sustituya correctamente.

El cumplimiento se comprueba mediante los programas de control de cada abastecimiento y no analizando diariamente todos los grifos del país. La frecuencia y los puntos de muestreo dependen del volumen distribuido, las características de la red y la evaluación del riesgo.

Los ciudadanos pueden consultar información sobre su abastecimiento en el Sistema de Información Nacional de Aguas de Consumo, el SINAC. Allí se publican datos sobre el origen, los tratamientos, la red de distribución y los últimos parámetros comunicados por los operadores y autoridades sanitarias.

La nueva exigencia tampoco implica que el agua española haya pasado repentinamente a estar contaminada. Obliga a buscar de forma sistemática sustancias que antes no contaban con este control conjunto y proporciona una referencia para actuar cuando aparezcan. Desde enero de 2026, detectar los 20 PFAS ya no es suficiente: su suma debe permanecer por debajo del límite legal.