Niebla en el puente de Rande.
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Los afectados por las obras del puente de Rande (Pontevedra) deberán probar el cobro indebido del peaje de la AP-9
El Tribunal de Instancia de Pontevedra ha denegado a la Asociación de Consumidores En Colectivo una ejecución de la sentencia que condenaba a Audasa a devolver el cobro indebido de peajes, ya que sus asociados deben probar que son "beneficiarios de la condena"
Información relacionada: Audasa, condenada a pagar parte de los peajes abonados durante las obras del puente de Rande (Pontevedra)
El magistrado de la plaza 1 de la Sección Mercantil del Tribunal de Instancia de Pontevedra ha confirmado que los afectados por el cobro indebido de peajes de la AP-9 durante las obras del puente de Rande deberán solicitar y aportar las pruebas necesarias para que Audasa devuelva los importes pagados entre febrero de 2015 y junio de 2018.
En concreto, el juez ha indicado en el auto que es necesario que "realicen un trámite previo antes de solicitar la ejecución de la sentencia", la cual condenaba a Audasa a reintegrar los peajes cobrados cuando se produjeron un total de 81 incidencias por obras en el puente de Rande.
Dicho trámite consiste en "solicitud del interesado, traslado para alegaciones al condenado y decisión mediante auto". "Los usuarios que hayan sido afectados podrán instar que se les reconozca como beneficiarios de la condena", ha afirmado el magistrado , que ha añadido que “tienen que aportar" los datos correspondientes "para lograr su reconocimiento como tales”.
La sentencia del juez del Tribunal de Instancia de Pontevedra indica que los afectados deberán entregar una "acreditación de su condición de consumidores (...), acreditación de que circularon por tramos de la AP-9 afectados por las 81 incidencias en las fechas y franjas horarias señaladas, y acreditación de las cantidades concretas abonadas por peajes en esos tramos afectados".
Petición de la Asociación de Consumidores En Colectivo
De esta forma, se rechaza la ejecución de la sentencia solicitada por la Asociación de Consumidores En Colectivo. Esta organización presentó una demanda que "pretende" que "las personas en cuyo nombre indica actuar" sean reconocidas "como beneficiarias de la condena".
En esta línea, el magistrado ha argumentado que "no han sido determinados los consumidores o usuarios individuales beneficiados" por la sentencia, por lo que quienes "se consideren como tales" deben instar a un "trámite previo" para que se les reconozca su derecho como "beneficiarios de la condena".
El juez ha explicado que la asociación se personó en el proceso y se adhirió a la demanda del Ministerio Fiscal, al igual que diversos usuarios de la autopista, "ninguno de los cuales coincide con los asociados". Además, ha señalado que la asociación demandante “ni siquiera aporta en su totalidad” los datos que en la sentencia se especifica que tienen que proporcionar los usuarios afectados.
Por tanto, ha denegado la ejecución instada por En Colectivo, pues ha incidido en que “no existe aún un título ejecutivo que pueda amparar a ninguna de las personas por las que dice actuar”. El auto no es firme, pues es recurrible ante la Audiencia Provincial de Pontevedra.