Ignacio Aguado prometió durante la precampaña que las familias con más de dos hijos serán consideradas numerosas.

Ignacio Aguado prometió durante la precampaña que las familias con más de dos hijos serán consideradas numerosas.

Consumo

Tener dos hijos será considerado ya familia numerosa en Madrid: estos son todos los beneficios

Esta medida vendrá acompañada de la creación de un título de familias monoparentales, así como de diversas ventajas sociales y en transporte. 

30 septiembre, 2019 17:00

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La Comunidad de Madrid, tal y como prometió su vicepresidente -Ignacio Aguado- durante la precampaña, ha aprobado la extensión de la categoría de familia numerosa a las familias con dos o más hijos. Hasta ahora, solo se aplicaba a aquellas de más de tres retoños. Además, esta medida vendrá acompañada de la creación de un título de familias monoparentales -es decir, aquellas con padre o madre soltero y con menores a su cargo-. Estos gozarán de diversas ventajas de las que disfrutan las actuales las familias numerosas, aunque con diversos cambios

Pero, ¿cuáles son los beneficios reales que tienen las familias con más de tres hijos? En la Comunidad de Madrid disfrutan de beneficios fiscales, así como en materia de transporte y educación. También, reciben esta condición de 'numerosa' aquellos núcleos formados por un progenitor y dos hijos en el caso del fallecimiento del otro adulto; o dos menores si uno de ellos acredita una discapacidad superior del 33% o una invalidez del 65% o más. 

¿Quiénes se consideran familia numerosa?

Serán consideradas familias numerosas aquellas que estén integradas por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes, o dos hijos si uno es discapacitado. Además, se equipararán a las familias numerosas las que estén constituidas por dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65%, con dos hijos, sean o no comunes. 

EFE

También, cuando el padre o la madre separados o divorciados con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica y dos o más hermanos huérfanos en los supuestos recogidos en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Además, se incluirán dentro de este supuesto aquellas en el que el padre o la madre con dos hijos cuando haya fallecido el otro progenitor.

¿Cuáles son las condiciones para disfrutar de los beneficios?

Para poder disfrutar de los beneficios que proporciona ser familia numerosa, los hijos deberán ser solteros y menores de 21 años de edad, o ser discapacitados o estar incapacitados para trabajar, cualquiera que fuese su edad. Este límite de edad se ampliará hasta los 25 años, cuando cursen estudios que se consideren adecuados a su edad y titulación o encaminados a la obtención de un puesto de trabajo. También, aquellos que conviven con el ascendiente o ascendientes y los que dependan económicamente de los mismos. 

Para acceder a estos privilegios es necesario estar en posesión del título oficial de familia numerosa. La expedición y renovación del título de familia numerosa en la Comunidad de Madrid se realizará en la calle Gran Vía, 14 y en los Servicios Sociales Municipales.

¿Cuáles son esos beneficios en materia fiscal y social?

La Comunidad de Madrid establece diversas deducciones en el impuesto de la renta. Por nacimiento o adopción de hijo, en el primer hijo se aplicará una deducción de 600 euros, 750 por el segundo y por el tercero y sucesivos, hasta 900 euros. Además, por parto o adopciones múltiples se aplicará 600 euros adicionales de deducción. En el caso de acogimiento familiar de menores, por el primer menor acogido se adjudicará 600 euros, por el segundo; 750 y por el tercer o sucesivo, hasta 900 euros. Además, por adopción internacional de un niño se aplicará una deducción de 600 euros por cada niño. 

Carné de familia numerosa.

Carné de familia numerosa.

En el plano social, las familias numerosas recibirán una bonificación de cuotas de la Seguridad Social por la contratación de cuidadores en familias numerosas y prestaciones familiares de la Seguridad Social. Además de la conservación de situaciones laborales, según el convenio de cada empresa. 

¿Y en materia de educación y transporte?

Respecto a los beneficios en materia de educación, las familias numerosas tendrán derechos de preferencia en relación con la concesión de becas y ayudas en materia educativa,  exenciones y bonificaciones en tasas o precios públicos en el ámbito educativo. También tendrán como beneficio el subsidio por necesidades educativas especiales asociadas a la discapacidad, entre las que se encuentran, subsidio a familias con hijo/s con discapacidad que necesiten educación especial y subsidio por cada hijo o hermano huérfano de padre y madre, con necesidades educativas especiales.

Las oficinas para familia numerosa.

Las oficinas para familia numerosa.

También, se encontrarán ventajas en materia de transportes. Las familias numerosas tendrán beneficios en la tarjeta transporte de la Comunidad de Madrid, bonificaciones en los precios de los servicios regulares de transporte interurbano de viajeros por carretera, bonificaciones por la utilización de transporte por ferrocarril, de líneas regulares de transporte marítimo y por la utilización de transporte aéreo nacional.

Dentro de los beneficios en actividades de ocio y culturales para las familias numerosas se englobarán los derechos de preferencia en el acceso a actividades de ocio del Instituto de Mayores y Servicios Sociales y bonificación en las cuotas a abonar. También, bonificaciones en los precios de los centros e instituciones culturales de titularidad estatal. Además, se aplicará la reducción del 50% en el precio de entrada a museos de titularidad estatal, teatros y auditorios dependientes del Instituto Nacional de Artes Escénicas.

Respecto a las ventajas en materias de vivienda, se producirá la mejora de las condiciones para acceder a las ayudas financieras, subsidios para la promoción y adquisición de viviendas protegidas o usadas, facilidades para el cambio a otra de mayor superficie, facilidades para la adaptación de la actual vivienda o cambio a otra vivienda adecuada a la discapacidad de algún miembro y preferencia en el contrato de alquiler del Plan Estatal de Vivienda.