Pedro Sánchez y Arcadi España. Al fondo, Óscar López.
Confirmado por Hacienda: los mayores de 65 años podrán vender su vivienda habitual sin pagar IRPF con solo 2 requisitos
Para ello el dueño debe haber vivido en el inmueble durante al menos 3 años ininterrumpidamente.
Más información: Confirmado por Hacienda: los mayores de 65 años podrán donar su vivienda habitual a sus hijos sin pagar IRPF en 2026.
Las personas mayores cuentan con múltiples ventajas fiscales para poder aprovechar su jubilación. Una de ellas es la exención de impuestos. Por ejemplo, las personas mayores de 65 años no tienen por qué tributar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) cuando venden su casa.
Eso sí, tanto la Ley del IRPF como el Real Decreto 439/2007 exigen varios requisitos. El más importante es que el inmueble a vender sea la vivienda habitual del vendedor. Para ello, el contribuyente debe haber residido en ese piso o casa de forma ininterrumpida durante al menos 3 años.
No obstante, la Ley contempla excepciones si existe un traslado que ha sido forzoso por motivos de empleo, separación matrimonial o salud. Además, si el propietario se muda, tan solo tiene un margen de dos años para aprovecharse de esta nulidad fiscal.
Una vez superados esos 24 meses, Hacienda no considerará esa vivienda como habitual y exigirá el pago íntegro del IRPF. Pese a la existencia de esta exención, existen otros impuestos que una persona mayor de 65 años sí tendría que abonar obligatoriamente.
Por ejemplo el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido comúnmente como la Plusvalía Municipal.
Se trata de una tasa que se abona al ayuntamiento y que grava la revalorización del suelo que ha pertenecido al vendedor.
En este sentido, la edad o situación del dueño es irrelevante. La única manera de poder salvar este tributo es demostrando —a través de las escrituras — que la casa se ha vendido a un precio inferior al que costó originariamente.
¿Y las segundas residencias?
Si el inmueble en venta no es la vivienda habitual, como por ejemplo una casa en la montaña o en la playa, el cobro del IRPF es obligatorio.
Sin embargo, las personas mayores de 65 tienen una herramienta legal para neutralizar el impuesto: la reinversión en rentas vitalicias.
Se basa en destinar el dinero de la venta del inmueble a un seguro de renta vitalicia. Estos garantizan el cobro de una mensualidad fija hasta el fallecimiento. Siguiendo esta fórmula, la ganancia patrimonial quedará completamente exenta de pagar IRPF.
No obstante, tanto la Ley del IRPF como su reglamento limitan la cantidad de dinero exenta de tributar en 240.000 euros. Además, el plazo para formalizar el seguro de renta vitalicia es de seis meses desde la fecha de la venta de la vivienda.