David Jiménez, CEO de Eyco Abogados).

David Jiménez, CEO de Eyco Abogados). Cedida

Sociedad

David Jiménez: “Con el testamento del ‘uno para el otro’, el viudo puede residir en la casa, pero no es suya”

El cónyuge viudo lo que hereda es el usufructo universal y vitalicio de los bienes. Dicho de otra manera, su uso y disfrute, no la propiedad.

Más información: David Jiménez, abogado y economista: “Así pueden ayudar los padres a los hijos con la vivienda en 2027”

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El abogado y economista David Jiménez advierte que el testamento popularmente conocido como 'del uno para el otro' es muy incomprendido en España.

Con este tipo de testamento, el cónyuge viudo no recibe la propiedad de los bienes, sino únicamente el usufructo universal y vitalicio.

El viudo o viuda puede residir en la vivienda o alquilarla, pero la propiedad pasa directamente a los hijos desde el primer momento.

Si hay un testamento que ‘triunfa’ en España ese no es otro que el conocido popularmente como el ‘del uno para el otro’. Es decir, que cuando uno de los dos se muera, todo quede para su cónyuge, sea viudo o viuda.

Esa es la creencia que sobrevuela sobre la mente de muchos matrimonios. Pero la realidad es otra. “Ese testamento no funciona como crees”, afirma David Jiménez, abogado y economista, en un vídeo en TikTok.

El también CEO de Eyco Abogados subraya que es así sobre todo si se da la siguiente circunstancia: que haya niños de por medio.

Error

Para explicar mejor la situación, Jiménez adopta una ‘doble personalidad’ en el vídeo. Por un lado, alguien que está interesado en hacer este testamento; por otro, el abogado especialista que le responde (en este caso, él).

“Tengo que hacer un testamento y me han recomendado que haga el del 'uno para el otro'. Así, mi pareja hereda todo y luego se lo dejo a los niños”, dice el personaje interesado en hacer testamento. Y el otro le responde: “Error, ese testamento no funciona como crees”.

Ante sus palabras, incrédulo, sigue preguntando: “¿Cómo que no? Si todo el mundo hereda así”. Y le contesta: “Sí, es el más común en España, pero también el más incomprendido”.

Llegados a este punto, las dudas dominan la mente del interesado por lo que, ni corto ni perezoso, le indica que se lo explique porque está perdido.

“Cuando haces ese testamento en realidad no le estás dejando la propiedad a tu pareja”.

La respuesta no hace sino que aumentar su cara de estupefacción: “¿Cómo que no? ¿Entonces qué hereda?”. El otro personaje le dice que sólo el usufructo.

Y para dejárselo todavía más claro, lo matiza: “Puede residir en la casa, puede alquilarla, pero no es suya. Los hijos ya entran en la ecuación desde el principio”.

Por eso, vuelve a preguntar: “Entonces, ¿no estoy protegiendo a mi pareja?”. Y la contestación es un “exacto. No es que esté mal hecho, pero tienes que entender realmente cómo funciona”.

¿Y cómo funciona? Resumiendo, los cónyuges legan el usufructo universal y vitalicio de los bienes. Por tanto, el uso y disfrute, y no la propiedad.