Montaje de una vivienda en alquiler y Alberto Sánchez, abogado.

Montaje de una vivienda en alquiler y Alberto Sánchez, abogado. Imagen de archivo

Sociedad

Un abogado confirma: "Si el propietario de la vivienda fallece, el alquiler permanece igual, pero hay una excepción"

El abogado, Alberto Sánchez, desveló el procedimiento legal detrás del fallecimiento de un arrendador y qué ocurre con el inquilino.

Más información: Joaquín Serrano, notario: "Cuando una persona fallece, su heredero debe decidir si acepta la herencia o la repudia"

Paula Bolinaga Trum
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Por regla general, si el propietario de la vivienda fallece, el contrato de alquiler se mantiene vigente con las mismas condiciones y la duración legal pactada.

Los herederos se subrogan en la posición del arrendador original, por lo que suelen mantenerse la renta y las obligaciones contractuales, cambiando únicamente la cuenta de pago.

La excepción se da cuando el casero era el usufructuario y no el propietario legal, en cuyo caso el contrato se extingue tras su fallecimiento.

El abogado Alberto Sánchez aconseja a los inquilinos verificar si su casero es el propietario o el usufructuario para estar preparados ante cualquier eventualidad.

Por regla general, el fallecimiento del propietario no altera el contrato de alquiler: el acuerdo se mantiene plenamente vigente con las mismas condiciones pactadas, protegiendo la estabilidad del inquilino. Sin embargo, esta continuidad legal cuenta con excepciones determinantes.

Tal como explica el abogado Alberto Sánchez en sus redes sociales, en la mayoría de los casos los herederos se subrogan en la posición del arrendador original. Esto implica asumir todas las obligaciones como si ellos mismos hubieran firmado el pacto inicial, lo que incluye respetar la duración legal mínima del arrendamiento, de al menos cinco años, y los límites establecidos para la actualización de la renta.

La excepción principal ocurre cuando quien alquilaba el inmueble no era su dueño directo, sino únicamente el usufructuario. En ese escenario, el derecho de usufructo concluye con su muerte y, por tanto, el contrato de alquiler queda extinguido tras su fallecimiento.

¿Qué pasa con el alquiler?

"Si fallece el casero de la vivienda en alquiler, el contrato permanece exactamente igual", comenzó explicando el experto legal. Así señaló que la duración mínima del contrato tiene que seguir siendo cinco años y no se puede actualizar la renta por encima del límite legal y que "por supuesto no se puede cambiar la renta de un día para el otro".

Lo cierto es que este contrato se subroga a los herederos, por lo que se actúa como si lo hubiesen firmado ellos y "lo único que suele cambiar es el número de cuenta donde hay que ingresar la renta todos los meses", expresó.

No obstante, existe una excepción a esto: "Si el casero fuera usufructuario, que no es propietario, cuando fallece, el contrato de alquiler de vivienda sí puede terminar", manifestó Sánchez.

Un usufructuario es aquella persona que tiene derecho legal de usar un bien como una casa o terreno sin ser expresamente el propietario de este. Así, tiene derecho al uso y disfrute de la misma, puede arrendarla y cobrar la renta; y puede renunciar a este derecho también.

En estos casos en que el casero era usufructuario, quien se lleva el derecho de vivir en el inmueble es el nudo propietario que es quien es el dueño legal de ese bien, pero sin poder usarlo ni habitarlo hasta que concluya el usufructo.

Este modo de vivienda se ha vuelto más popular con los años, ya que estas viviendas son mucho más baratas, por lo general pueden suponer descuentos del 50% del precio del alquiler. La diferencia con un alquiler convencional es que hay que esperar a que el usufructuario fallezca para adquirir el derecho de habitar el inmueble.

@legalmente.rrss El casero fallece. Consultas y documentos descargables en el enlace de mi perfil. #alquiler #alquileres #inquilino #propietario #parati ♬ sonido original - LegalMente.RRSS

Teniendo esto en cuenta, como inquilino es importante asegurarse de la condición del casero respecto a la vivienda, si es propietario o usufructuario, para que en caso de que ocurra cualquier situación desafortunada, estar preparado.