La notaria María Cristina Buendía.

La notaria María Cristina Buendía. Cedida

Sociedad

María Cristina Buendía, notaria: “Si tu cónyuge fallece sin testamento, los padres y los abuelos lo heredan todo”

Muchos matrimonios sin hijos creen que, si uno fallece, el otro heredará de forma automática. En la mayor parte de España no es así.

Más información: Un experto fiscal avisa: “Sin testamento, tus herederos tienen que acreditar que lo son ante notario”

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Si una persona casada muere sin testamento y sin hijos o descendientes, sus padres —o abuelos si aquellos han fallecido— heredan, mientras el viudo conserva el usufructo de la mitad.

La notaria María Cristina Buendía destaca que el testamento permite dejar al cónyuge hasta dos tercios de la herencia en plena propiedad, respetando la legítima de los ascendientes.

Sin testamento, el orden sucesorio sitúa primero a hijos y descendientes; después a padres y ascendientes; y, en ausencia de ambos, al cónyuge viudo.

Con testamento, la herencia se divide en legítima, tercio de mejora y tercio de libre disposición, aunque los herederos forzosos mantienen derechos protegidos por ley.

Se le conoce por el testamento ‘del uno para el otro’. Y es el que suelen hacer muchos matrimonios. ¿Por qué? Porque los cónyuges se legan los bienes entre ellos para que, después del fallecimiento de uno de ellos, el otro los disfrute.

Pero hay varios puntos que deben ser tenidos en cuenta. Uno de ellos es que lo que hacen los cónyuges es legar el usufructo universal y vitalicio de los bienes. Es decir, su uso y disfrute, no la propiedad.

“Si tu cónyuge fallece sin testamento, los padres y los abuelos lo heredan todo”, afirma la notaria María Cristina Buendía en redes sociales.

Hecho común

La frase anterior viene a colación de un hecho que suele pasar en las notarías de toda España. “Si el fallecimiento de uno de los cónyuges se produce sin hijos, los padres, incluso en la mayor parte del territorio nacional los abuelos del que ha fallecido, y por lo tanto suegros del que sobrevive, se convierten en herederos forzosos”, afirma Buendía.

Y va más allá en el caso de que el fallecimiento se produzca sin que el matrimonio haya hecho testamento. “Entonces, esos padres y ascendientes heredan todo”, remarca la notaria.

¿Cómo queda en este caso la situación? “La legítima del viudo o de la viuda se reduce a la mitad de la herencia y solo en usufructo. De ahí la importancia de hacer testamento porque al menos podrás dejar a tu cónyuge dos terceras partes en plena propiedad de tu herencia”.

Continúa subrayando que, “en pago de esas dos terceras partes, adjudicar esa mitad de tu vivienda. Y facultarle para que haga pago de la legítima de los padres, que en ese caso se reduce a una tercera parte de la herencia de la forma que mejor le convenga”.

Sin testamento

Llegados a este punto, la pregunta es obvia: ¿Cuál es el orden legal de los herederos sin testamento? Para responder, nada mejor que acudir al Código Civil.

Así, los primeros en la línea sucesoria son los hijos y descendientes. Los mismos heredan a partes iguales. ¿Y qué ocurre si uno de los hijos ha muerto?

Pues que su parte pasa a sus hijos, es decir, a los nietos de quien ha fallecido, por derecho de representación. Llegados a este punto conviene recordar que el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo de un tercio de la mejora.

Los segundos en dicha línea son los padres y ascendientes siempre y cuando no haya hijos ni descendientes. Lo hacen a partes iguales. Y si únicamente vive uno, recibe toda la herencia. En el caso de no vivir los padres, serán los abuelos u otros ascendientes próximos. Aquí, el cónyuge que se ha quedado viudo lo que mantiene es el usufructo de la mitad de la herencia.

Mientras que el tercero en la línea es el cónyuge viudo. Será así cuando no existan ni ascendientes ni descendientes, siempre y cuando no se haya separado de forma legal.

A partir de aquí, y si no se da ninguno de los casos anteriores, heredarán hermanos y sobrinos, otros parientes colaterales (tíos y primos hermanos) y, por último, el Estado.

Con testamento

En el caso de haber testamento, tanto el orden de los herederos, así como el reparto de los bienes, se rigen por la voluntad del testador. Pero, ojo, dicha libertad no es total ya que está limitada por ley. Hablamos de los herederos forzosos o legitimarios.

A estos les corresponde, sí o sí, una parte de la herencia. ¿Su nombre? La legítima. Y es que conviene recordar que, en España, el testamento divide la herencia en tres partes iguales.

Por un lado, está la legítima. Es la parte destinada a los herederos forzosos. No se les puede quitar salvo que haya causas concretas y específicas para desheredarlos. El orden sería el siguiente: hijos y descendientes, ascendientes si no hay hijos, y cónyuge viudo.

Luego está el conocido como tercio de mejora. Es decir, que si quien ha hecho testamento quiere favorecer a un hijo frente a otro, por ejemplo, puede hacerlo.

Y, por último, el tercio de libre disposición. Una institución, un amigo, un hijo, un familiar lejano... A quien sea. Aquí, el testador tiene absoluta libertad para repartir.