María Cristina Clemente, notaria.

María Cristina Clemente, notaria.

Sociedad

María Cristina Clemente, notaria, advierte sobre las herencias: “Si tu cónyuge no hace el testamento heredan...”

La experta abordó la compleja cuestión de las herencias para parejas casadas sin hijos en España y los diferentes escenarios que pueden aparecer.

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María Cristina Clemente Buendía es notaria en Alicante, en la Notaría Buendía. La experta expuso en un vídeo a través de redes sociales todos los factores a tener en cuenta en el caso de herencias de parejas sin hijos en España.

Abordó cómo es preciso actuar en casos en los que hay o no un testamento, principalmente porque, dependiendo de ello, la herencia corresponde a los padres del fallecido o al cónyuge sobreviviente.

De igual manera, la profesional no dudó en recalcar la importancia de otorgar testamento ante notario y asesorarse, sugiriendo incluso la posibilidad de adjudicar la vivienda común al cónyuge en dicho documento.

"Heredáis el cónyuge y los suegros"

La notaria comenzó exponiendo que "tú y tu cónyuge no tenéis hijos, pero sí una casa e hipoteca a medias y, aunque vuestros padres viven, dais por supuesto que si uno de los dos fallece heredará el viudo".

Sin embargo, esto no es necesariamente así, ya que "la respuesta correcta en territorio de derecho común es que heredáis los dos, cónyuge y suegros, pero la proporción dependerá de si habéis otorgado o no testamento".

Ahora bien, en el caso de que no haya un testamento, al no haber hijos, el beneficiario no es el cónyuge: "Si tu cónyuge fallece sin haber hecho el testamento, en ese caso, no habiendo hijos, los herederos son los padres, es decir, tus suegros".

¿Qué le queda al viudo en este caso? La experta respondió a esta pregunta exponiendo que "tú, como cónyuge, solo tienes derecho a la legítima, que será de una mitad de la herencia y solo en usufructo".

Esto, en otras palabras, significa que al cónyuge superviviente le corresponde el uso de la mitad de los bienes de la herencia por el resto de su vida, pero sin ser el propietario de los mismos.

Por otro lado, en aquellos casos en los que sí hay un testamento, la analista comentó que la situación cambia: "En este caso, tus suegros tienen derecho a la legítima".

En estas situaciones del derecho sucesorio español, "la legítima" corresponde a una porción mínima de la herencia que la ley reserva obligatoriamente para ciertos herederos: hijos o descendientes, padres y ascendientes, y el cónyuge viudo.

El testador, quien redacta el testamento, está obligado por ley a dejar una parte de su patrimonio a estos herederos, denominados forzosos. Solo es posible privarlos de ello a raíz de una desheredación.

Ahora bien, en el caso de que haya un testamento, los padres del fallecido tendrán derecho a la legítima, pero en este caso, la notaria comentó que "será de una tercera parte de la herencia".

Sin embargo, agregó que "todo lo demás en plena propiedad puede habértelo dejado en ese testamento. Por lo tanto, el mejor consejo es otorgar testamento ante notario".

"El notario te aconsejará y te indicará qué posibilidades tienes, como por ejemplo, adjudicar en ese testamento a tu cónyuge la vivienda que ambos compartís", concluyó Buendía, haciendo énfasis en la importancia de buscar asesoría en estos casos.