David Jiménez, abogado experto en herencias y economista.

David Jiménez, abogado experto en herencias y economista. Cedida

Sociedad

David Jiménez, abogado y economista: “Así pueden ayudar los padres a los hijos con la vivienda en 2027”

El abogado y economista analiza las ventajas y desventajas del préstamo y de la donación de dinero o del inmueble.

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Las claves
Las claves

David Jiménez, abogado y economista, explica cuatro formas en que los padres pueden ayudar a sus hijos a acceder a una vivienda: préstamo, donación de dinero, donación de inmueble o herencia.

Cada opción tiene distintas implicaciones fiscales: los préstamos están exentos pero deben devolverse, las donaciones de dinero tributan para el hijo y las donaciones de inmuebles para el padre.

Las diferencias fiscales entre comunidades autónomas son significativas, especialmente en sucesiones y donaciones, siendo Cataluña una de las más gravosas.

La tendencia general es a la reducción de impuestos de sucesiones y transmisiones patrimoniales, sobre todo para jóvenes, aunque las decisiones políticas pueden influir en el futuro.

Ante la subida de precios de la vivienda, los jóvenes cada vez tienen más difícil acceder a la misma. Si a ello añadimos sueldos precarios, la vía más factible para hacer el sueño realidad es contar con la ayuda de los padres.

Llegados a este punto, el abogado y economista David Jiménez enumera cuatro posibles opciones: préstamo de padres a hijos, donación de dinero, donación de inmueble o dejar el piso por herencia.

El CEO de Eyco Abogados enumera, en una entrevista con EL ESPAÑOL, cuáles son las ventajas y desventajas de cada opción.

Préstamo o donación

A modo de resumen, Jiménez va desgranando los pros y los contras de cada una de las posibles opciones que hay sobre la mesa en materia fiscal.

Así, y referido al préstamo, “está exento, nadie tributa pero hay que devolverlo. En el caso de que se establezcan intereses, el prestamista deberá tributar en el IRPF por dichos intereses”.

Si hay donación de dinero para comprar vivienda, “el donante no tributa en el IRPF pero el hijo sí en el impuesto de donaciones. Suele estar bonificado si se formaliza en escritura pública”.

Mientras que en la donación del inmueble, salvo que esté exento, “el donante tributa en el IRPF. Es el mayor inconveniente. La ventaja es que ya lo dejas repartido. Pero tributando”.

Por último, y en la herencia, “te ahorras el IRPF porque el fallecido no tributa (plusvalía del muerto) pero el hijo debe esperar al fallecimiento”.

Llegados a este punto, la pregunta es si es así en toda España o hay diferencias entre comunidades autónomas.

Disparidad

“Hay muchas diferencias entre comunidades”, remarca David Jiménez.

Y añade: “En las relaciones padres-hijos en casi todas las comunidades está fiscalmente bien tratado el impuesto de sucesiones. En donaciones hay algo más de disparidad. Pero hay que mirar en qué comunidad autónoma tributa cada operación”.

Por ejemplo, en Cataluña, que es donde se recauda un tercio de la recaudación total del impuesto de sucesiones y donaciones, es donde es más gravoso. Asturias sería la segunda.

“Como idea general, la donación de inmuebles tributa donde radique la finca, da igual dónde esté el padre y el hijo”, aclara el abogado experto en herencias.

Mientras que en la donación de dinero, “la clave es dónde tenga la residencia fiscal el hijo donatario”.

A modo de conclusión, y preguntado sobre si la tendencia continuará, es claro: “La competencia fiscal entre comunidades autónomas ha llevado en estos años a una reducción generalizada del impuesto de sucesiones y una menor tributación del impuesto de trasmisiones patrimoniales (especialmente para jóvenes al adquirir su primera vivienda, donaciones etc.). Esta parece ser la tendencia también para 2027”.

Pero advierte: “Hay un componente político que no se escapa a nadie, por lo que nos encontramos ante un impuesto rodeado de incertidumbres”. Y es que en 2027 habrá elecciones generales.