Imagen de una mujer recibiendo las llaves de su casero.

Imagen de una mujer recibiendo las llaves de su casero. iStock

Sociedad

Los inquilinos pueden quedarse en su vivienda aunque el casero no desee renovar el contrato de alquiler, según la LAU

La Ley de Arrendamientos Urbanos deja la decisión de continuar el contrato o no en manos del inquilino durante los primeros años.

Más información: Ha entrado en vigor: los mayores de 18 años pueden solicitar una ayuda de 300 € al mes para pagar el alquiler

Publicada
Las claves
Las claves

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) protege al inquilino permitiendo la prórroga anual del contrato hasta cinco años si el arrendador es persona física y siete años si es persona jurídica.

El propietario no puede impedir la renovación anual dentro del periodo mínimo legal, salvo que necesite la vivienda para uso propio o de familiares, cumpliendo ciertos requisitos.

Tras los cinco o siete años, si ninguna parte comunica la finalización, el contrato puede prorrogarse tres años más de forma obligatoria, con plazos de preaviso de cuatro meses para el casero y dos para el inquilino.

Existen prórrogas extraordinarias y mecanismos adicionales de protección para inquilinos vulnerables o en zonas tensionadas, según la normativa actual.

Los inquilinos tienen una protección que les permite permanecer en su vivienda aunque el propietario no quiera renovar el contrato, siempre que se cumplan determinadas condiciones.

Se trata de la conocida como prórroga obligatoria o forzosa, recogida en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

El artículo 9 de la norma establece que, aunque el contrato se haya firmado inicialmente por un año, puede prorrogarse de forma anual hasta alcanzar una duración mínima de cinco años cuando el arrendador es una persona física.

Si el propietario es una empresa u otra persona jurídica, este periodo se amplía hasta los siete años. Esto significa que el casero no puede simplemente comunicar al inquilino que no quiere continuar con el alquiler cuando termina el primer año.

Mientras se encuentre dentro de este periodo y el arrendatario quiera continuar, la prórroga se produce anualmente.

La Ley de Arrendamientos Urbanos protege al inquilino

El inquilino, por su parte, sí puede decidir abandonar la vivienda, siempre que se comunique su voluntad con al menos 30 días de antelación. Una vez superados los cinco o siete años, entra en juego otro mecanismo.

Si ninguna de las partes comunica su intención de finalizar el contrato en los plazos establecidos, este puede prorrogarse obligatoriamente durante tres años más, mediante anualidades.

En este caso, el propietario debe avisar con cuatro meses de antelación si no quiere renovar, mientras que el inquilino dispone de dos meses.

Existe, no obstante, una excepción relevante. El propietario particular puede recuperar la vivienda antes de que termine el periodo obligatorio si necesita ocuparla como residencia permanente para sí mismo, sus familiares en primer grado o su cónyuge en determinados supuestos.

Para ello deben cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 9.3 de la LAU, incluida la previsión de esta posibilidad en el contrato.

La normativa también contempla actualmente prórrogas extraordinarias en determinados casos. El Real Decreto-ley 8/2026 permite solicitar hasta dos años adicionales para determinados contratos de vivienda habitual vigentes cuando entró en vigor la norma y cuya finalización estuviera prevista antes del 31 de diciembre de 2027.

La medida mantiene los términos y condiciones esenciales del contrato, aunque contempla excepciones, entre ellas determinados supuestos de recuperación por necesidad.

Además, la LAU contempla una protección específica para determinados inquilinos vulnerables y para viviendas situadas en zonas declaradas de mercado residencial tensionado, donde pueden existir mecanismos adicionales de prórroga extraordinaria.

Por tanto, que un contrato de alquiler tenga una duración inicial de un año no significa necesariamente que el propietario pueda recuperar la vivienda al finalizar ese periodo.

La LAU establece unos plazos mínimos y concede al inquilino un importante margen de protección, siempre que cumpla sus obligaciones contractuales y se encuentre dentro de los supuestos previstos por la normativa.