La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz.

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz. Europa Press

Sociedad

Es oficial: "Los trabajadores con un año de antigüedad pueden pedir una excedencia no superior a cinco años"

Te contamos cuáles son los diferentes tipos de excedencia a las que pueden optar los empleados de una empresa.

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Las claves

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Los trabajadores con al menos un año de antigüedad pueden solicitar una excedencia voluntaria de entre cuatro meses y cinco años.

La excedencia por cuidado de hijos tiene una duración máxima de tres años, mientras que para el cuidado de cónyuge o familiares hasta segundo grado es de dos años, salvo mejora en convenio colectivo.

La excedencia puede disfrutarse de forma fraccionada y la empresa puede limitar su ejercicio simultáneo si varias personas la solicitan por la misma causa.

Existen dos tipos de excedencia: voluntaria y forzosa. La forzosa da derecho a conservar el puesto y computar la antigüedad durante su vigencia.

Una de las dudas más frecuentes de los empleados de una empresa tiene que ver con si pueden pedir una excedencia. Y la respuesta es que sí. De hecho, el artículo del Estatuto de los Trabajadores que recoge los diferentes supuestos a los que se tiene derecho es el 46.

Por ejemplo, y en el caso de los hijos, es el punto 3 de dicho artículo el que lo deja bien claro: “Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo”.

Y matiza que será así “tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa”.

Cónyuge

Otro aspecto que recoge dicho apartado es el referido al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad. En este caso, el periodo de excedencia tendrá una duración no superior a dos años.

Eso sí, con la salvedad de que ese periodo de tiempo puede ser todavía mayor siempre y cuando aparezca recogido así en la negociación colectiva. Se podrá solicitar por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad si no pueden valerse por sí mismos y no desempeñan actividad retribuida.

El Estatuto de los Trabajadores, asimismo, concreta que esta excedencia puede disfrutarse de manera fraccionada.

“No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo”, matiza el Estatuto de los Trabajadores.

En este caso, la empresa “debe ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación”.

Y añade: “Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando”.

El artículo 46 recoge los dos tipos de excedencia a las que se tiene derecho: voluntaria y forzosa. “La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo”.

En este punto, conviene recordar que el reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

“El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años”, prosigue la norma.

E indica que este derecho “solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria”.