La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y portavoz del Gobierno, Elma Saiz, interviene durante una sesión de control al Gobierno.

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y portavoz del Gobierno, Elma Saiz, interviene durante una sesión de control al Gobierno. Carlos Luján Europa Press

Sociedad

Está en vigor: la Seguridad Social dará la baja con el 100% del salario a los donantes de órganos

El Estado ha optado por blindar financieramente a aquellos trabajadores que deciden donar órganos. Te contamos cómo funciona.

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Las claves

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La Seguridad Social garantiza la baja laboral con el 100% del salario para trabajadores que sean donantes vivos de órganos o tejidos.

La medida cubre desde las pruebas médicas previas hasta la recuperación total, sin exigir un período mínimo de cotización.

El Estado asume el coste total de la prestación para proteger tanto los ingresos como el puesto de trabajo del donante.

El INSS o la mutua paga la prestación y se garantiza la reserva del puesto de trabajo durante la baja.

En marzo de 2025 entró en vigor una medida de la Seguridad Social que garantiza la baja laboral con el 100% del salario para aquellos trabajadores que decidan ser donantes vivos de órganos o tejidos.

Esta normativa, diseñada para eliminar cualquier barrera económica ante un acto tan altruista, cubre de forma íntegra todo el proceso, desde las pruebas médicas previas hasta la recuperación total sin exigir un período mínimo de cotización.

Además de esto, lo que hace aún más curiosa esta normativa es que el Estado asume el coste total de la prestación para proteger tanto los ingresos como el puesto de trabajo del donante.

¿Cómo funciona esta normativa?

La Ley 6/2024, de 20 de diciembre, para la mejora de la protección de las personas donantes garantiza que los trabajadores donantes reciban el 100% de su base reguladora o incapacidad temporal desde el primer día de la baja, eliminando cualquier tipo de inseguridad o reducción económica durante su periodo de inactividad laboral.

Esto es novedoso porque en España cuando un trabajador coge una baja, no cobra el 100% de su sueldo desde el primer día. Así, los primeros tres días, dependiendo del convenio colectivo, no se cobra nada; del día cuatro al veinte se cobra solo el 60% del salario y a partir del día 21, se cobra el 75%.

De esta manera, esta medida permite desde el primer día cobrar el 100% de su base reguladora desde el primer momento en que se ausenta.

Por otro lado, la baja laboral no solo cubre la hospitalización y el periodo de recuperación posterior a la intervención quirúrgica, sino también todos los actos y trámites médicos preparatorios, como pruebas de compatibilidad y exámenes previos; obligatorios para llevar a cabo la donación.

Normalmente, una baja laboral se concede cuando la persona ya está incapacitada para trabajar, es decir, tras la operación. Pero esta normativa introduce el hecho de que el trabajador perciba el 100% de su salario los días que tenga que ausentarse para someterse a rigurosas pruebas médicas.

Además de esto, debido al carácter puramente altruista de la donación y al interés público de incentivar este tipo de actos solidarios, el sistema de la Seguridad Social no exige un tiempo mínimo de cotización previa al trabajador para acceder a esta prestación.

Asimismo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o la mutua correspondiente serán quienes asuman de manera directa el pago total de la prestación. La empresa del trabajador se limita a gestionar los trámites administrativos habituales de la baja médica.

Esto es porque, en una baja tradicional, los días del 4 al 15 los paga el empresario, así la medida busca evitar que las empresas pongan reticencias o penalicen a los empleados que quieren ser donantes haciendo que el INSS o la mutua asuman el coste total de la prestación.

Esto, a su vez, protege al empleado de sufrir posibles represalias o discriminación laboral por el hecho de faltar al trabajo para donar órganos.

Finalmente, el periodo transcurrido de baja se computa íntegramente a efectos de cotización a la Seguridad Social, y el empleado tiene garantizada la reserva de su puesto de trabajo para reincorporarse en las mismas condiciones previas a la intervención. Así, se ha transformado lo que antes era un permiso sujeto a la discreción de convenios colectivos en un derecho universal blindado por el Estado.