Fachada del Tribunal Supremo.

Fachada del Tribunal Supremo. Eduardo Parra / Europa Press

Sociedad

Azahara Ledesma: “Cortar los suministros de una vivienda ocupada no constituye un delito de coacciones”

La abogada matiza que será así “cuando quienes la ocupan no tienen ningún título legítimo para permanecer en ella”, según el Supremo.

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Las claves

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El Tribunal Supremo ha determinado que cortar los suministros a una vivienda ocupada ilegalmente no constituye delito de coacciones si los ocupantes no tienen título legítimo.

La sentencia aclara que solo en casos donde el ocupante tiene derecho legítimo de uso o posesión, cortar luz, agua o gas podría tener consecuencias penales.

Esta decisión del Supremo unifica criterios y supone un avance para los propietarios afectados por la ocupación ilegal.

“Si te han ocupado la vivienda, no les puedes cortar la luz ni el agua”. La frase corría como la pólvora entre aquellas personas que veían como okupaban su vivienda y se veían impotentes por no poder echarlos y, encima, tener que pagar los suministros.

“Durante años, muchos propietarios se han encontrado en una situación paradójica: soportar la ocupación ilegal de su vivienda y, además, temer enfrentarse a un procedimiento penal si decidían dejar de pagar los suministros del inmueble”, afirma la abogada Azahara Ledesma en la red social LinkedIn.

Una situación que ha cambiado tras una sentencia del Tribunal Supremo. En concreto, la número 426/2026, de 24 de junio. Pero hay que tener en cuenta algún que otro matiz.

Cortar suministros

“El Tribunal Supremo ha puesto fin a buena parte de la inseguridad jurídica existente”, prosigue la abogada.

La sentencia, según Ledesma, “ha establecido que, con carácter general, cortar los suministros de una vivienda ocupada ilegalmente no [y lo subraya en mayúscula] constituye un delito de coacciones cuando quienes la ocupan no tienen ningún título legítimo para permanecer en ella”.

Pero hace la siguiente matización: “Esto no [y lo vuelve a poner en mayúscula] significa que el propietario pueda cortar la luz, el agua o el gas en cualquier situación”.

¿Dónde está la clave para diferenciar una y otra situación? La misma está, según subraya Azahara Ledesma, “en determinar si la persona que ocupa la vivienda tiene o no un derecho legítimo de uso o posesión”.

Porque, y tal y como remarca, “si existe ese derecho el corte de suministros sí puede tener consecuencias penales”.

Ledesma concluye resaltando que “esta sentencia supone un importante avance para los propietarios afectados por la ocupación ilegal y unifica los criterios que hasta ahora mantenían distintos tribunales”.