La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz.

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz. Europa Press

Sociedad

Es oficial: los jubilados están obligados a cobrar la paga extra en junio porque la Seguridad Social prohíbe prorratearla

Los pensionistas en España cobran las pagas extraordinarias en junio y noviembre, según el artículo 46 de la Ley de la Seguridad Social.

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Las claves

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Los jubilados están obligados a cobrar la paga extra en junio y noviembre, ya que la Seguridad Social prohíbe prorratearla en 12 mensualidades.

La Ley de la Seguridad Social establece que las pensiones contributivas y no contributivas se pagan en 14 pagas al año, con dos extraordinarias en verano y Navidad.

La opción de prorratear las pagas extras no está permitida para pensionistas, fundamentalmente por motivos de gestión y costes administrativos.

Esta limitación no afecta a la declaración del IRPF, ya que el cálculo se realiza sobre la base anual y no por el número de pagas.

Se acerca el verano y muchos trabajadores esperan con ilusión la paga extra y tener más margen de maniobra para sufragar los gastos de las vacaciones. Tanto los asalariados como los jubilados tienen derecho a esta remuneración extraordinaria, pero los pensionistas no pueden prorratearlas durante el año.

El artículo 46 de la Ley de la Seguridad Social establece que las pensiones se ingresan en 14 pagas al año, en concreto en junio y noviembre, por lo que no existe la posibilidad de optar por el formato de 12 pagas.

"Las pensiones contributivas derivadas de contingencias comunes de cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social serán satisfechas en catorce pagas, correspondientes a cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias que se devengarán en los meses de junio y noviembre", reza el precepto.

¿Por qué no se puede en 12 pagas?

La disposición también aclara que "el pago de las pensiones no contributivas de invalidez y jubilación se fraccionará en catorce pagas", con las extraordinarias en junio y noviembre.

Por lo tanto, aunque no sea una queja generalizada del colectivo de pensionistas, cabe destacar que están privados de la oportunidad de cobrar un porcentaje mayor de su nómina durante todos los meses: no tienen opción a escoger entre un empujón económico en dos momentos puntuales del año o un incremento moderado todos los meses.

Esta última fórmula suele ser la preferida por los ciudadanos que acumulan una gran cantidad de gastos a lo largo del mes, ya sea por la compra de una vivienda, un vehículo o por los gastos de manutención de los hijos.

Por este mismo motivo, sobre el papel, no existe ninguna reivindicación en este sentido por parte de las personas más longevas, que habitualmente ya han terminado de pagar la hipoteca y que no tienen excesivos gastos durante su periodo de retiro.

¿Y por qué la ley prohíbe prorratearla? El motivo principal es que la Seguridad Social gestiona en España más de 10 millones de pensiones, incluyendo las contributivas, de orfandad, viudedad, no contributivas de jubilación o incapacidad permanente.

Por ello, que cada pensionista eligiera si prefiere percibir la nómina en 12 o 14 pagas acarrearía grandes complejidades técnicas y un gasto administrativo muy elevado para el sistema.

Cabe destacar que la división de la prestación en 14 pagas por parte de la Seguridad Social no tiene ninguna implicación en la declaración del IRPF, puesto que la cuantía mínima para presentar la Renta se calcula de manera anual, independientemente de cómo se distribuya la nómina durante el año.