La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz.

La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz. Europa Press

Sociedad

La ley lo confirma: si el empleado trabaja desde casa, la empresa debe pagar el asiento, ordenador y electricidad

La Ley de trabajo a distancia establece una serie de obligaciones para las empresas a la hora de permitir el teletrabajo entre los empleados.

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Las claves

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La Ley 10/2021 de trabajo a distancia obliga a las empresas a cubrir todos los gastos derivados del teletrabajo, como electricidad, ordenador y mobiliario.

El trabajo a distancia debe formalizarse mediante un acuerdo por escrito que detalle equipos, gastos, horarios y lugar de prestación, reforzando la transparencia.

La empresa debe garantizar el mantenimiento de los equipos, asistencia técnica y condiciones ergonómicas adecuadas para la salud del trabajador.

El trabajador no puede asumir costes profesionales y la compensación económica debe fijarse en la negociación colectiva o acuerdos individuales; el incumplimiento puede suponer multas.

El teletrabajo ha dejado de ser una solución puntual para convertirse en una modalidad laboral plenamente regulada en España.

La Ley 10/2021 de trabajo a distancia, establece un marco jurídico claro que redefine las obligaciones de las empresas y protege al trabajador frente a los costes derivados de trabajar desde su domicilio.

El principio es contundente: trabajar desde casa no puede suponer ningún gasto para el empleado.

La norma parte de una premisa clave, el llamativo principio de "coste cero", que busca evitar que el trabajador asuma gastos vinculados directamente a su actividad profesional.

Este enfoque responde a una realidad que se hizo con la expansión del teletrabajo: el traslado de costes como electricidad, conexión a internet o material de oficina al entorno doméstico sin compensación económica.

Para que el trabajo a distancia sea legal, debe formalizarse mediante un acuerdo por escrito antes de que comience la actividad.

Este documento no es opcional ni genérico, sino que debe incluir formación detallada y obligatoria, como el inventario de medios y equipos, la enumeración de gastos asociados, el horario de trabajo, el porcentaje de presencialidad y el lugar desde el que se realiza la prestación laboral.

Además, la empresa está obligada a entregar una copia a la representación legal de los trabajadores en un plazo de diez días y a remitirla a la oficina de empleo correspondiente, reforzando así el control y la transparencia.

Uno de los aspectos más relevantes de la ley es la obligación empresarial de proporcionar todos los medios necesarios para desarrollar el trabajo. Esto incluye ordenadores, herramientas digitales, software, consumibles y cualquier otro recurso imprescindible.

La empresa no solo debe facilitar estos equipos, sino también garantizar su mantenimiento y ofrecer asistencia técnica cuando surjan problemas, especialmente en entornos de teletrabajo donde la resolución rápida de incidencias resulta esencial para no interrumpir la actividad.

De hecho, también integra dentro de las obligaciones de prevención de riesgos laborales elementos clave como asientos.

La evaluación del puesto de trabajo a distancia debe tener en cuenta factores ergonómicos, lo que en la práctica implica que el entorno doméstico debe contar con condiciones adecuadas para evitar problemas de salud.

El inventario de medios incluido en el acuerdo debe reflejar también los elementos muebles necesarios, como sillas o mesas, para desarrollar la actividad en condiciones seguras.

En cuanto a los gastos, la ley es especialmente clara: el trabajador no puede asumir costes derivados de su actividad profesional. Esto incluye suministros como la electricidad o la conexión a internet.

Sin embargo, no fija una cantidad concreta, sino que remite a la negociación colectiva o a los acuerdos individuales para establecer la forma de compensación.

En todo caso, el documento debe recoger cómo se calculan y abonan estos importes.

La normativa también refuerza los derechos digitales del trabajador. La empresa no puede obligar a instalar programas en dispositivos personales ni exigir su uso para fines laborales.

Además, cualquier sistema de control debe respetar estrictamente la intimidad y la protección de datos, bajo criterios de proporcionalidad. A esto se suma la obligación de garantizar el derecho a la desconexión digital mediante políticas internas que eviten la prolongación indebida de la jornada.

El incumplimiento de estas obligaciones no es menor. No formalizar correctamente el acuerdo de trabajo a distancia se considera una infracción grave en materia laboral, con multas que pueden moverse entre 751 y 7.500 euros.