Arcadi España, ministro de Hacienda, e Isabel Rodríguez, ministra de Vivienda.

Arcadi España, ministro de Hacienda, e Isabel Rodríguez, ministra de Vivienda. Europa Press

Sociedad

Hacienda lo confirma: los caseros deben tributar por los alquileres no pagados por los inquiokupas

El hecho de que los propietarios interpongan una demanda de desahucio con el fin de evitarlo no elimina la obligación.

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Las claves

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Hacienda exige que los propietarios declaren en la Renta los alquileres no pagados por los inquiokupas, aunque no hayan recibido el dinero.

La obligación fiscal de declarar estos ingresos se mantiene incluso si el propietario interpone una demanda de desahucio.

La morosidad media entre inquilinos asciende a 4.000 euros y la recuperación de una vivienda puede superar los seis meses.

En 2024 se registraron más de 16.400 denuncias por ocupación ilegal, siendo Barcelona la ciudad con más casos (27%).

La situación es muy común: inquilinos que no abonan el alquiler los caseros (los conocidos como inquiokupas, que pagan uno o dos meses y luego dejan de hacerlo). Y el colmo para esos caseros es que tienen que acabar tributando en la declaración de la Renta por esos ingresos no percibidos.

“El Tribunal Económico-Administrativo Central ha sido claro. El propietario debe declarar los rendimientos del alquiler cuando son exigibles, aunque no los haya cobrado”, afirma Pedro Bretón, CEO de SEAG (Sociedad Española de Alquiler Garantizado).

Por lo tanto, la situación se volverá a repetir otro año más. Recordemos que el plazo para presentar la declaración de la Renta arranca el próximo 8 de abril y concluirá el 30 de junio.

Obligación fiscal

Muchos son los arrendadores que se ven afectados por esta situación de no ingresar la renta y el deber de declararla ante Hacienda. De ahí que acaben intentando resolver la situación ante la justicia.

“La interposición de una demanda de desahucio no elimina esa obligación fiscal”, remarca Bretón. Una situación que se ve agravada en un escenario donde este tipo de incidencias aumenta día a día.

Un dato: la morosidad media se sitúa ya en los 4.000 euros, llegando a producirse casos de hasta 49.500 euros. Por si fuera poco, el tiempo medio de recuperación de una vivienda supera ya los seis meses por vías extrajudiciales, pudiendo prolongarse más en sede judicial.

A esta situación se suma el fenómeno de la ocupación. Actualmente, 23.010 viviendas ocupadas se anuncian en venta, lo que representa cerca del 3% del mercado inmobiliario, frente al 2,6 % registrado un año antes, según datos de Idealista.

En 2024, además, se contabilizaron además más de 16.400 denuncias por ocupación ilegal en España.

Según los datos de SEAG, y según su análisis de incidencias, Barcelona acumula el 27% de los casos, seguida de Madrid (14%) y Valencia (11%).

“El propietario se encuentra en una situación compleja. Por un lado, soporta impagos u ocupaciones y, por otro, mantiene su obligación fiscal sobre rentas exigibles. Esto obliga a una planificación más profesional y preventiva”, sostiene Pedro Bretón.

Y concluye: “En un mercado donde el número de incidencias crece y donde los plazos de resolución se alargan, la combinación de riesgo económico y obligación tributaria sitúa al pequeño propietario en el centro del debate sobre la sostenibilidad del alquiler en España”.