La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz.

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz. Imagen de archivo

Sociedad

El Gobierno lo confirma: con 38 años y 3 meses cotizados puedes trabajar y cobrar la pensión a la vez a partir de esta edad

Los empleados con 62 años y que hayan cotizado 38 años y 3 meses pueden acogerse a la jubilación parcial con contrato de relevo a tiempo parcial.

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Las claves

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En 2026, la edad mínima de jubilación ordinaria en España sube a 66 años y 10 meses, salvo que se hayan cotizado 38 años y 3 meses, en cuyo caso se puede jubilar a los 65.

La jubilación parcial permite trabajar a tiempo parcial y cobrar parte de la pensión, con reducciones de jornada entre el 25% y el 75%.

Quienes han cotizado 38 años y 3 meses pueden acceder a la jubilación parcial desde los 62 años, tres años antes de la edad ordinaria.

La medida busca compensar el aumento de la esperanza de vida y el déficit de pensiones, y ayuda a mantener trabajadores experimentados en la plantilla.

En este 2026, el Gobierno ha aumentado la edad mínima de jubilación hasta los 66 años y 10 meses, dos meses más tarde que en 2025, en línea con el objetivo de retrasar el retiro de los trabajadores en España.

La jubilación parcial, impulsada por el Gobierno en 2024, también tiene como objetivo compensar el aumento de la esperanza de vida y el déficit del sistema público de pensiones. Consiste en que se sigue trabajando a tiempo parcial -con reducciones de jornada de entre el 25% y el 75%- mientras cobran una parte proporcional de la pensión y, naturalmente, del salario.

Ante esta información, la pregunta es clara: ¿A qué edad se puede acceder a la jubilación parcial? Como ocurre con la jubilación ordinaria, depende de los años cotizados. A los 63 años y 10 meses para los que tengan menos de 38 años y 3 meses de cotización y a los 62 años si se alcanzan 38 años y 3 meses de cotización, es decir, tres años antes que para el retiro habitual.

¿Hay una crisis poblacional?

Eso sí, únicamente para la jubilación parcial con contrato de relevo, que implica directamente una reducción de jornada y que la empresa firme a su vez el contrato de relevo con otra persona. Esta puede realizar el 100% de la jornada o simplemente la parte restante del trabajador acogido a la jubilación parcial, en función de lo que decida la compañía.

Sin el contrato de relevo también es posible compaginar un empleo con la pensión. La diferencia reside de nuevo en la edad mínima para jubilarse, que es la misma que para el retiro ordinario: 66 años y 10 meses si no se cumplen los 38 años y 3 meses de cotizaciones o 65 años si se alcanza esta cifra.

El resultado de esta medida es un beneficio para el trabajador, que ve cómo -además de cobrar dos nóminas distintas trabajando menos- sigue acumulando años de cotización para cuando se jubile al 100%. También para el propio Estado, que puede amortiguar ligeramente el déficit de la hucha de las pensiones si miles de empleados se acogen a esta opción.

Además, a raíz de la baja natalidad y por la falta de reemplazo de trabajadores en algunos oficios tradicionales y en otros más modernos, es una forma de conservar en la plantilla durante más tiempo a las personas más experimentadas.

No obstante, se puede considerar un parche porque antes o temprano los trabajadores longevos saldrán del mercado y el problema de escasez de mano de obra seguirá presente a no ser que los inmigrantes puedan compensar la falta de candidatos españoles para oficios como pescador, albañil o agricultor.