El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. Eduardo Parra Europa Press

Sociedad

Confirmado por el Gobierno: los empresarios tendrán que facturar de manera electrónica a partir de esta fecha

Ya se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el real decreto que desarrolla la obligación de facturación electrónica B2B.

Más información: Entró en vigor: las empresas están obligadas a compensar los días festivos que caigan en sábado en 2026

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Las claves

Las claves

El Gobierno ha confirmado la obligación de facturación electrónica para todas las empresas, según el real decreto 238/2026 publicado en el BOE.

La medida entrará en vigor antes del 1 de julio de 2027 para empresas con facturación anual superior a ocho millones de euros, y dos años después para el resto.

Las empresas deberán adaptarse para comunicar la fecha de vencimiento y pago efectivo de las facturas electrónicas, reforzando la calidad de sus datos.

La factura electrónica se podrá emitir a través de una plataforma pública, una privada interoperable o una combinación de ambas, con acceso permanente de la Agencia Tributaria.

Fue el pasado 31 de marzo cuando el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el real decreto 238/2026 que desarrolla la obligación de facturación electrónica. Dicho deber aparecía recogido en la ley 18/2022, más conocida como ley ‘Crea y Crece’.

La norma regula el funcionamiento del sistema español de factura electrónica, basado en una plataforma o solución pública a la que deben conectarse todas las empresas.

Como recuerdan desde EY, el RD mantiene en lo esencial los requisitos y el funcionamiento del sistema ya previsto en borrador. “No obstante, incorpora algunas novedades relevantes, entre las que destaca la obligación expresa de comunicar la fecha de vencimiento del plazo de pago por parte del destinatario de las facturas electrónicas, junto con la fecha de pago efectivo”, matizan.

Entrada en vigor

La pregunta que se hacen los empresarios es cuándo entrará en vigor. Según ha indicado el Gobierno en la orden ministerial de desarrollo (que concretará las especificaciones técnicas y funcionamiento del nuevo sistema), se aprobará previsiblemente antes del 1 de julio de 2026.

“De este modo, la obligación resultaría exigible un año después para las empresas con una facturación anual superior a ocho millones de euros”, apuntan desde EY. Es decir, y de manera aproximada, antes del 1 de julio de 2027, y dos años después para las restantes empresas.

¿Qué incidencia tendrá en las empresas? “Las implicaciones prácticas para las empresas son significativas, con impacto directo en los procesos y sistemas que intervienen en el ciclo de facturación”, sostienen desde EY.

Porque las empresas deberán reforzar la calidad y coherencia de los datos de clientes y proveedores, así como adaptar los sistemas para gestionar de forma eficiente las nuevas comunicaciones obligatorias relativas a la aceptación o rechazo de facturas y a su vencimiento y pago efectivo.

Características del nuevo sistema

Como subrayan desde EY, “el sistema no consiste en la mera validación de requisitos de archivos electrónicos a los que se incorpore una factura, en pdf o en cualquier otro lenguaje”.

Consiste básicamente en el envío y en la recepción de toda la facturación de la empresa (expedida y recibida) “a través de una plataforma o solución pública de facturación electrónica que actúa, además, repositorio de la misma, y a la que tiene acceso permanente la Agencia Tributaria”.

Dicha solución pública de facturación podrá convivir, si así se decide, con cualquier plataforma privada, siempre que esta última sea interoperable y se halle interconectada con la pública.

De este modo, la facturación electrónica podrá realizarse de tres maneras diferentes. Por un lado, directamente, con conexión a la solución pública de facturación electrónica; por otro, utilizando plataformas privadas de facturación electrónica que a su vez se conecten con la pública; y, por último, mediante una combinación de ambas (solución pública y plataformas privadas).

Es decir, que tanto profesionales como empresas estarán obligados a emitir y enviar las facturas electrónicas a sus clientes, y recibirlas de sus proveedores, a través de alguna de estas tres vías.