Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo.

Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo. Alberto Ortega / Europa Press

Sociedad

Ya ha entrado en vigor: el trabajador tiene derecho a hasta dos años de excedencia por cuidado del cónyuge o pareja

El Estatuto de los Trabajadores recoge las condiciones que debe tener el empleado para poder solicitarla.

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Las claves

Las claves

Los trabajadores tienen derecho a hasta dos años de excedencia para cuidar a su cónyuge, pareja de hecho o familiar hasta segundo grado si no pueden valerse por sí mismos.

El periodo de excedencia puede ser mayor si así lo recoge la negociación colectiva y puede disfrutarse de manera fraccionada.

Si varios empleados solicitan la excedencia por la misma persona, la empresa puede limitar su disfrute simultáneo, pero debe ofrecer un plan alternativo.

Para el cuidado de hijos, la excedencia puede ser de hasta tres años, aplicable tanto por nacimiento, adopción o acogimiento permanente.

Si un trabajador se pregunta qué tipo de excedencia puede pedir, y cuál es la duración a la que tiene derecho, no tiene otra cosa que hacer que acudir al artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.

En el caso del cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad, el periodo de excedencia tendrá una duración no superior a dos años.

Eso sí, con la salvedad de que ese periodo de tiempo puede ser todavía mayor siempre y cuando aparezca recogido así en la negociación colectiva.

Motivos para pedirla

Los trabajadores interesados deben saber que podrán solicitarla por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad si no pueden valerse por sí mismos y no desempeñan actividad retribuida.

El Estatuto de los Trabajadores, asimismo, concreta que esta excedencia puede disfrutarse de manera fraccionada.

“No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo”, matiza el Estatuto de los Trabajadores.

En este caso, la empresa “debe ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación”.

Y añade: “Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando”.

Conviene recordar que el artículo 46 recoge los dos tipos de excedencia a las que se tiene derecho: voluntaria y forzosa.

Reingreso

“La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo”.

En este punto, conviene recordar que el reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

“El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años”, prosigue la norma.

E indica que este derecho “solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria”.

Hijos

Por otro lado, y en el caso de los hijos, es el punto 3 de dicho artículo, el que lo deja bien claro: “Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo”.

Y matiza que será así “tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa”.