Un perro en un balcón.

Un perro en un balcón. istock

Sociedad

Confirmado por la Ley de Bienestar Animal: prohibido mantener de forma habitual a perros y gatos en terrazas

Te contamos cómo la norma diferencia entre sanciones leves, graves y muy graves y las correspondientes sanciones económicas.

Más información: Ya ha entrado en vigor: ayudas de hasta 70.000 euros para reformar vivienda en pueblos de menos de 5.000 habitantes

Publicada
Las claves

Las claves

La Ley de Bienestar Animal prohíbe mantener de forma habitual a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios, similares o vehículos.

Dejar sin supervisión a cualquier animal de compañía más de tres días consecutivos está sancionado, y en el caso de los perros, el plazo máximo es de 24 horas.

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, con multas que pueden oscilar entre 500 y 200.000 euros según la gravedad.

La ley busca garantizar la protección y dignidad de los animales, regulando las condiciones en las que pueden vivir en entornos humanos.

Fue en marzo de 2023 cuando el Congreso de los Diputados aprobó el proyecto de ley de Bienestar Animal. Una norma cuya finalidad era “garantizar la protección de los animales, en general y, particularmente, de los animales que viven en el entorno humano”.

Así apareció publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) que también hace hincapié en que la norma busca “regular el reconocimiento y la protección de la dignidad de los animales por parte de la sociedad”.

A continuación, te mostramos una serie de puntos que conviene ser tenidos muy en cuenta para que los dueños de estos animales no sean multados.

Infracciones y multas

Antes de entrar en detalle sobre las prohibiciones y las multas, en el BOE se recogen una serie de datos que conviene ser tenidos en cuenta. Por ejemplo, en España se convive con al menos un animal de compañía en uno de cada tres hogares.

Asimismo, hay más de trece millones de animales de compañía registrados e identificados. Pero no menos cierto es que, por ejemplo, sólo un 27% de los perros que llegan a centros de acogida están identificados con microchip. En el caso de los gatos, ese porcentaje es del 4,3%.

¿Y qué dice la ley? Pues, en su artículo 27, deja claro que está prohibido "mantener de forma habitual a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos".

También está penado "dejar sin supervisión a cualquier animal de compañía durante más de tres días consecutivos". En el caso de los perros, "este plazo no podrá ser superior a veinticuatro horas consecutivas".

Dicha Ley de Bienestar Animal diferencia las infracciones entre leves, graves y muy graves.

La leve es, según el artículo 73 de dicha ley, "toda conducta que, por acción u omisión y sin provocar daños físicos ni alteraciones de su comportamiento al animal, conlleve la inobservancia de prohibiciones, cuidados u obligaciones establecidas legalmente o las derivadas del incumplimiento de responsabilidades administrativas por parte de los titulares o responsables del animal".

Mientras que las graves, según el artículo 74, son aquellas que “impliquen daño o sufrimiento para el animal, siempre que no les causen la muerte o secuelas graves”. Por ejemplo, no identificar al animal o utilizarlos como premio de una rifa.

Las muy graves, por su parte, se darán por ejemplo cuando se produzca la muerte del animal, “siempre que no sea constitutivo de delito, así como el sacrificio de animales no autorizado”. Así queda recogido en el artículo 75.

¿Y cuáles son las sanciones? Las infracciones leves acarrean apercibimiento o multa de 500 a 10.000 euros si se mantiene a perros y gatos, de manera habitual, en balcones, terrazas, patios o similares, por ejemplo.

Graves, con multa de 10.001 a 50.000 euros, si se mantiene a perros y gatos, de manera habitual, en balcones, terrazas, patios o similares. Y las muy graves, de 50.001 a 200.000 euros, si se adiestran para peleas y riñas con otros animales o personas, o si se usan para consumo humano.