Pedro Sánchez, presidente del Gobierno, en el Congreso de los Diputados.

Pedro Sánchez, presidente del Gobierno, en el Congreso de los Diputados.

Sociedad

Es oficial: últimos días para que los inquilinos puedan alargar dos años el contrato de alquiler con subida limitada de precio

Te contamos el motivo que puede ‘frenar’ esta medida aprobada por el Gobierno de España y la fecha límite para solicitar la prórroga.

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Las claves

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El Gobierno aprobó una prórroga de dos años para contratos de alquiler, limitando la subida anual de la renta al 2%.

La medida beneficia a unos 600.000 contratos, es decir, a 1,5 millones de personas, y busca mitigar la crisis del alquiler.

Para solicitar la prórroga, el inquilino debe hacerlo por escrito y solo aplica a contratos bajo la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Existen excepciones, como la necesidad del propietario de ocupar la vivienda o el acuerdo entre las partes para firmar un nuevo contrato.

Fue el pasado 20 de marzo cuando el Gobierno de España aprobó en el Consejo de Ministros un real decreto-ley para alargar dos años el contrato de alquiler con subida limitada de precio. Una medida que beneficia a más de 600.000 inquilinos.

Un día después, el BOE publicó esta medida calificada como urgente para mitigar la crisis del alquiler en España. Con la misma, se busca proteger a los arrendatarios en el actual contexto definido por una alta inflación y presión sobre los precios de la vivienda.

Sin embargo, la medida puede tener los días contados. Porque, si el Congreso de los Diputados no da el 'ok' a la misma el próximo 22 de abril, caerá ‘en saco roto’. Y, vistos los antecedentes, tiene todas las papeletas para ser rechazada.

Cómo pedir la prórroga

Antes de entrar en detalle sobre cómo pedir la prórroga, y como ya se ha dicho, la medida afecta a unos 600.000 contratos. O, dicho de otra manera, a 1,5 millones de personas.

Estos contratos se renovarán automáticamente por otros dos años más. Y la actualización anual de la renta “queda limitada al 2% durante el periodo de prórroga”. Así lo explica el Centro de Asesoría y Asuntos Sociales (CAES) en su página web.

Recordemos que, antes de la publicación en el BOE, y una vez caducados los contratos, los arrendadores podrían establecer una nueva renta.

De ahí el ‘miedo’ de muchos inquilinos de tener que hacer frente a importantes subidas, o tener que abandonar la que ha sido su residencia durante el último lustro. ¿De qué cantidades hablamos? Los expertos apuntan a incrementos de entre el 10% y el 20%.

Poniendo el foco en los requisitos para solicitar la prórroga, el inquilino puede hacerlo si cumple una serie de ellos. El primero es que “la finalización de la prórroga obligatoria o tácita se vaya a producir entre el 22-3-2026 y el 31-12-2027”, explican en CAES.

Además, debe enviar una “solicitud expresa al arrendador, por escrito y con comprobante de entrega”. Ahí se encuadran los burofax, cartas certificadas o cualquier otro medio equivalente.

¿Pueden pedirla todos los inquilinos? No. Solo podrán hacerlo aquellos cuyo contrato de vivienda habitual esté “sometido a la Ley de Arrendamientos Urbanos. Por lo tanto, no temporada, no habitación, no uso distinto”, matiza el abogado Carlos García.

Con todo, se contemplan dos excepciones: una, que el arrendador haya comunicado su necesidad de ocupar la vivienda (según el artículo 9.3 de la LAU); y, dos, que las partes lleguen a otro acuerdo o celebren un nuevo contrato.

Además, hay que tener en cuenta otro dato relevante, según explica CAES: “El decreto no exige que el arrendador haya notificado previamente su voluntad de no renovar el contrato para que el arrendatario pueda solicitar la prórroga. El derecho nace directamente de la ley y se ejerce mediante la solicitud del arrendatario”.

Otro punto a destacar es que no todos los inquilinos están dentro del decreto “y el arrendador no está obligado a aceptar siempre”, apunta Carlos García. “Puede oponerse si hay causas legales (necesidad de la vivienda comunicada conforme a la LAU, nuevo contrato ya firmado, acuerdo distinto, etc.), y seguirá habiendo margen para el litigio en casos límite”.