Arcadi España, ministro de Hacienda, e Isabel Rodríguez, ministra de Vivienda.

Arcadi España, ministro de Hacienda, e Isabel Rodríguez, ministra de Vivienda. EP

Sociedad

Confirmado por Hacienda: los caseros deben tributar por los alquileres no pagados por los inquiokupas

Muchos propietarios interponen una demanda de desahucio con el fin de evitarlo. Sin embargo, hacerlo no elimina la obligación.

Más información: Confirmado por la Ley de Arrendamientos Urbanos: el inquilino debe pagar la renta aunque el piso tenga daños

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Las claves

Hacienda exige a los propietarios declarar los ingresos de alquiler aunque los inquilinos no paguen, según el Tribunal Económico-Administrativo Central.

La obligación fiscal se mantiene incluso si el propietario ha presentado una demanda de desahucio contra el inquilino moroso.

La morosidad media en alquileres ya alcanza los 4.000 euros, y el tiempo medio de recuperación de una vivienda supera los seis meses.

En España existen más de 23.000 viviendas ocupadas a la venta, con Barcelona acumulando el 27% de los casos de ocupación.

La situación es bastante común: inquilinos que no pagan a sus propietarios (los conocidos como inquiokupas) y que tienen que acabar tributando en la declaración de la Renta por esos ingresos no percibidos.

“El Tribunal Económico-Administrativo Central ha sido claro. El propietario debe declarar los rendimientos del alquiler cuando son exigibles, aunque no los haya cobrado”, afirma Pedro Bretón, CEO de SEAG (Sociedad Española de Alquiler Garantizado).

Por lo tanto, la situación se volverá a repetir otro año más. Recordemos que el plazo para presentar la declaración de la Renta arranca el próximo 8 de abril y concluirá el 30 de junio.

Obligación fiscal

Muchos son los arrendadores que se ven afectados por esta situación de no ingresar la renta y el deber de declararla ante Hacienda. De ahí que acaben intentando resolver la situación ante la justicia.

“La interposición de una demanda de desahucio no elimina esa obligación fiscal”, remarca Bretón. Una situación que se ve agravada en un escenario donde este tipo de incidencias aumenta día a día.

Un dato: la morosidad media se sitúa ya en los 4.000 euros, llegando a producirse casos de hasta 49.500 euros. Por si fuera poco, el tiempo medio de recuperación de una vivienda supera ya los seis meses por vías extrajudiciales, pudiendo prolongarse más en sede judicial.

A esta situación se suma el fenómeno de la ocupación. Actualmente, 23.010 viviendas ocupadas se anuncian en venta, lo que representa cerca del 3% del mercado inmobiliario, frente al 2,6 % registrado un año antes, según datos de Idealista.

En 2024, además, se contabilizaron además más de 16.400 denuncias por ocupación ilegal en España.

Según los datos de SEAG, y según su análisis de incidencias, Barcelona acumula el 27% de los casos, seguida de Madrid (14%) y Valencia (11%).

“El propietario se encuentra en una situación compleja. Por un lado, soporta impagos u ocupaciones y, por otro, mantiene su obligación fiscal sobre rentas exigibles. Esto obliga a una planificación más profesional y preventiva”, sostiene Pedro Bretón.

Y concluye: “En un mercado donde el número de incidencias crece y donde los plazos de resolución se alargan, la combinación de riesgo económico y obligación tributaria sitúa al pequeño propietario en el centro del debate sobre la sostenibilidad del alquiler en España”.