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Fachada del Tribunal Supremo, Europa Press

Sociedad

Confirmado por ley: el periodo de incapacidad temporal cuenta para renovar el permiso de residencia en España

El TS reconoce que estar de baja médica no afecta a la renovación de este permiso y equipara la incapacidad en ese tiempo como trabajado.

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Las claves

El Tribunal Supremo ha confirmado que los periodos de incapacidad temporal por enfermedad cuentan como tiempo trabajado para renovar el permiso de residencia en España.

La sentencia responde al caso de una empleada de hogar a la que se le denegó la renovación por no alcanzar el mínimo de días trabajados debido a una baja médica.

El Supremo considera que la relación laboral no se extingue por enfermedad y que la prestación por incapacidad temporal es equivalente a la actividad laboral a efectos de residencia.

La decisión aporta mayor seguridad jurídica y reconoce que el tiempo de baja médica sigue cotizando y preservando derechos laborales y residenciales para trabajadores extranjeros.

El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado que los periodos de incapacidad temporal por enfermedad deben considerarse igual al trabajado a efectos de renovar el permiso de residencia de los extranjeros.

Esta decisión supone un cambio importante para miles de trabajadores que interrumpen su actividad laboral por motivos de salud, ya que según dicta esta sentencia, la baja médica se considera "equivalente" a la realización de la actividad laboral.

El caso que motivó la resolución corresponde al de una empleada de hogar en Asturias que, tras sufrir una enfermedad, vio denegada la renovación de su residencia por no cumplir el mínimo de días trabajados.

La Delegación del Gobierno en Asturias argumentó que había tenido "un periodo de actividad inferior a tres meses por año" y que no había acreditado estar buscando empleo ni que su interrupción laboral se debiera a causas ajenas a su voluntad.

En primera instancia, un juzgado de Oviedo estimó el recurso de la mujer y anuló la resolución administrativa, considerando que "cabría acoger la pretensión mantenida".

Sin embargo, la Abogacía del Estado recurrió y el Tribunal Superior de Justicia de Asturias revocó la decisión, alegando que "la incapacidad temporal por enfermedad común, de la que estuvo aquejada la extranjera, no se prevé expresamente en la ley ni en el reglamento".

El Tribunal Supremo ha zanjado finalmente la cuestión con un criterio claro y favorable a los trabajadores. La sentencia señala que "la relación laboral no se extingue por enfermedad o accidente del trabajador", sino que el contrato "queda en suspenso".

Durante este tiempo, el trabajador continúa cotizando al sistema de Seguridad Social, ya que la prestación por incapacidad temporal "es contributiva del sistema de Seguridad Social" y protege al empleado cuando no puede realizar su actividad laboral.

De esta manera, el Supremo concluye que "debe entenderse equivalente la realización de actividad laboral y la percepción de prestación por incapacidad temporal por encontrarse el trabajador extranjero enfermo o haber sufrido un accidente".

Asimismo, fija que "la percepción de prestaciones por incapacidad laboral temporal ha de ser tenida en cuenta para la renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, considerándose a tales efectos equivalente a la realización de actividad laboral".

Desde el punto de vista económico y laboral, esta sentencia aporta mayor estabilidad y seguridad jurídica para los trabajadores extranjeros, evitando que una enfermedad ocasione la pérdida de derechos laborales y residenciales.

Además, refuerza la lógica de la cotización al sistema de Seguridad Social, al reconocer que el tiempo de incapacidad sigue contribuyendo al historial laboral de los empleados.