La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz.

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz. EP

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En vigor: los trabajadores con al menos 1 año de antigüedad tienen derecho a pedir una excedencia de 5 años

El Estatuto de los Trabajadores fija este derecho sin obligación legal de que el trabajador explique el motivo de su solicitud.

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Las claves

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Los trabajadores con al menos un año de antigüedad pueden solicitar una excedencia voluntaria de entre cuatro meses y cinco años, sin justificar el motivo.

Durante la excedencia voluntaria, el contrato de trabajo queda suspendido: no hay salario ni cotización a la Seguridad Social y el tiempo no cuenta para la antigüedad.

La empresa no está obligada a reservar el puesto, pero el trabajador tiene preferencia de reincorporación si hay una vacante similar al finalizar la excedencia.

Si la reincorporación es denegada injustificadamente, el trabajador puede reclamar judicialmente y, en algunos casos, considerarse despido improcedente.

Muchos trabajadores desconocen que la legislación laboral española reconoce un derecho que permite interrumpir temporalmente la relación laboral sin necesidad de justificar el motivo.

Se trata de la excedencia voluntaria, una figura regulada que puede prolongarse hasta cinco años y que está disponible para quienes lleven al menos un año en la empresa.

Este derecho aparece recogido en el artículo 46.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. La norma establece que cualquier empleado con una antigüedad mínima de un año puede solicitar una excedencia voluntaria de entre cuatro meses y cinco años.

Además, para volver a disfrutar de este derecho deberán haber transcurrido al menos cuatro años desde la finalización de la excedencia anterior. Una de las principales características de esta modalidad es que el trabajador no está obligado a explicar por qué la solicita.

Puede utilizar ese tiempo para viajar, preparar unas oposiciones, cursar estudios, emprender un proyecto personal o incluso trabajar en otra empresa, siempre que no exista un pacto de no competencia o se incurra en competencia desleal.

Aunque la ley no fija un plazo concreto para presentar la solicitud, lo habitual es comunicarla con una antelación razonable, normalmente de unos 30 días o el periodo que establezca el convenio colectivo. En la petición también deberá indicarse la duración exacta de la excedencia.

Si el empleo cumple los requisitos legales, la empresa está obligada a concederla. En caso de negativa injustificada, el trabajador puede acudir a la jurisdicción social para reclamar el reconocimiento de este derecho.

No obstante, antes de solicitar una excedencia voluntaria conviene conocer sus consecuencias. Durante ese periodo el contrato de trabajo queda suspendido, lo que implica que el empleado deja de percibir su salario y la empresa deja de cotizar por él a la Seguridad Social.

Además, ese tiempo no computa a efectos de antigüedad.

Uno de los aspectos más importantes es que la excedencia voluntaria no garantiza la reserva del puesto de trabajo. El trabajador únicamente conserva un derecho preferente a reincorporarse cuando exista una vacante de su mismo grupo profesional o de uno similar.

Para regresar a la empresa, deberá solicitar el reingreso antes de que finalice el periodo de excedencia, normalmente con un mes de antelación. Si en ese momento existe una vacante, la empresa deberá readmitirlo.

En cambio, si no hay puestos disponibles, el contrato continuará suspendido hasta que surja una plaza adecuada. La situación cambia si la empresa rechaza de forma definitiva el regreso del trabajador o niega la existencia de la relación laboral.

En ese supuesto, la negativa puede considerarse un despido, lo que permite al empleado presentar una demanda por despido improcedente dentro del plazo legal de 20 días hábiles.