María Jesús Montero, este martes en Sevilla.

María Jesús Montero, este martes en Sevilla. Joaquín Corchero. Europa Press.

Sociedad

Los propietarios de viviendas con okupas tienen que tributar el alquiler pese a no cobrarlo, según confirma Hacienda

La Agencia Tributaria obliga a pagar por las rentas "exigibles" aunque no se hayan cobrado, lo que sitúa a muchos propietarios en una situación límite.

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Las claves

Hacienda obliga a los propietarios con viviendas okupadas a tributar por el alquiler, aunque no lo cobren.

La ley considera que el ingreso existe desde que se genera el derecho a cobrarlo, no cuando se percibe el dinero.

Si se demuestra el inicio de acciones legales para recuperar la vivienda, no se aplica la imputación de renta inmobiliaria.

En 2025, los casos de ocupación ilegal de viviendas aumentaron un 7,4% en España, generando más preocupación entre propietarios.

La situación de los propietarios que tienen viviendas okupadas se ha convertido en una de las mayores preocupaciones en España.

Y es que a la dificultad de recuperar el inmueble o cobrar las mensualidades atrasadas se suma otra carga económica que muchos propietarios desconocen.

La obligación de declarar estos ingresos en la Renta, aunque nunca se hayan percibido, es una situación inevitable para quienes se ven afectados por este problema.

Según el criterio de Hacienda, los propietarios deben tributar por las rentas "exigibles", es decir, aquellas que deberían haberse pagado según el contrato de alquiler. Esto significa que, aunque el dinero no llegue al bolsillo del arrendador, sí cuenta a efectos fiscales.

En la práctica, muchos pequeños propietarios se ven en una situación complicada, ya que no reciben ingresos, pero aun así tienen que pagar impuestos como si los hubieran recibido.

Así lo explica la abogada Rocío Galván a EL ESPAÑOL, quien detalla que esta norma se basa en el funcionamiento general del IRPF.

"La ley entiende que el ingreso existe desde el momento en que se genera el derecho a cobrarlo, no cuando se cobra realmente", señala. Sin embargo, añade que esto puede resultar injusto en casos de impago prolongado o de ocupación ilegal, donde el propietario pierde totalmente el control de la vivienda.

Además, iniciar un proceso judicial para recuperar el inmueble no cambia automáticamente la situación fiscal. No obstante, si demuestras a la Agencia Tributaria que has iniciado un procedimiento para la recuperación de la vivienda ocupada, ya no procede aplicar la imputación de renta inmobiliaria que establece el art. 85 de la Ley del IRPF.

Por eso, la letrada recomienda actuar con rapidez y guardar toda la documentación posible como contratos, comunicaciones con el inquilino y pruebas de las acciones legales emprendidas.

Asimismo, explica que también es importante revisar qué gastos se pueden deducir, como los relacionados con la defensa jurídica o el mantenimiento del inmueble.

La realidad es que los casos de ocupación siguen aumentando. Según los últimos datos, en 2025 aumentó un 7,4% a nivel nacional. Cada vez hay más viviendas afectadas, lo que incrementa la incertidumbre entre los propietarios.

Y es que al ser víctimas de impagos, para muchos, el alquiler ya ha dejado de ser una fuente segura de ingresos y se ha convertido en una actividad con riesgos importantes, que la mayoría acaba por rechazar.