Pedro Sánchez, presidente del Gobierno, en rueda de prensa después del Consejo de Ministros.

Pedro Sánchez, presidente del Gobierno, en rueda de prensa después del Consejo de Ministros.

Sociedad

El Gobierno cambia la norma y permite a los inquilinos alargar dos años el contrato de alquiler con subida limitada de precio

Te contamos los requisitos para que puedan extender su contrato y cómo solicitar la prórroga extraordinaria.

Más información: Ya ha entrado en vigor: se penalizará a los propietarios que tarden más de 1 mes en devolver la fianza desde 2026

Publicada

Las claves

El Gobierno ha aprobado un decreto que permite a los inquilinos prorrogar dos años más sus contratos de alquiler con una subida máxima del 2% anual.

La medida beneficia a unos 600.000 contratos de alquiler, lo que afecta a aproximadamente 1,5 millones de personas en España.

Para solicitar la prórroga, el inquilino debe hacerlo por escrito y con comprobante de entrega, siempre que el contrato finalice entre el 22 de marzo de 2026 y el 31 de diciembre de 2027.

Existen excepciones a la prórroga si el propietario necesita ocupar la vivienda o si ambas partes llegan a un acuerdo diferente.

El Gobierno de España aprobó en el Consejo de Ministros del pasado 20 de marzo un real decreto-ley para la congelación del precio del alquiler. Una medida que beneficia a más de 600.000 inquilinos. Arrendatarios que, este año, tendrían que renovar sus contratos de alquiler.

Un día después, el BOE publicó esta medida calificada como urgente para mitigar la crisis del alquiler en España. Con la misma, se busca proteger a los arrendatarios en el actual contexto definido por una alta inflación y presión sobre los precios de la vivienda.

De esta manera, el Gobierno ha escuchado a partidos como Sumar y a otras entidades como la Confederación de Sindicatos de Inquilinas (CSI) o la Confederación Estatal de Asociaciones Vecinales (CEAV).

Sin embargo, la medida puede tener los días contados. En concreto, 30 días. Este es el plazo máximo para que el Congreso de los Diputados dé el 'ok' a la misma. Hablamos del próximo 6 de mayo.

Y, vistos los antecedentes, tiene todas las papeletas para ser rechazada. Sin embargo, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, confía en “seguir negociando con los grupos y sacarlo adelante”. Mientras tanto, los inquilinos pueden sacar partido a la medida.

Cómo pedir la prórroga

Antes de entrar en detalle sobre cómo pedir la prórroga, y como ya se ha dicho, la medida afecta a unos 600.000 contratos. O, dicho de otra manera, a 1,5 millones de personas.

Estos contratos se renovarán automáticamente por otros dos años más. Y la actualización anual de la renta “queda limitada al 2% durante el periodo de prórroga”. Así lo explica el Centro de Asesoría y Asuntos Sociales (CAES) en su página web.

Recordemos que, antes de la publicación en el BOE, y una vez caducados los contratos, los arrendadores podrían establecer una nueva renta. De ahí el ‘miedo’ de muchos inquilinos de tener que hacer frente a importantes subidas, o tener que abandonar la que ha sido su residencia durante el último lustro.

¿De qué cantidades hablamos? Los expertos apuntan a incrementos de entre el 10% y el 20%. Aunque el ministro de Consumo, Pablo Bustinduy, elevó ese porcentaje hasta el 50% en declaraciones a laSexta.

Poniendo el foco en los requisitos para solicitar la prórroga, el inquilino puede hacerlo si cumple una serie de requisitos. El primero de ellos es que “la finalización de la prórroga obligatoria o tácita se vaya a producir entre el 22-3-2026 y el 31-12-2027”, explican en CAES.

Además, debe enviar una “solicitud expresa al arrendador, por escrito y con comprobante de entrega”.

Con todo, se contemplan dos excepciones: una, que el arrendador haya comunicado su necesidad de ocupar la vivienda (según el artículo 9.3 de la LAU); y, dos, que las partes lleguen a otro acuerdo o celebren un nuevo contrato.

Además, hay que tener en cuenta otro dato relevante, según explica CAES: “El decreto no exige que el arrendador haya notificado previamente su voluntad de no renovar el contrato para que el arrendatario pueda solicitar la prórroga. El derecho nace directamente de la ley y se ejerce mediante la solicitud del arrendatario”.